EL VERAZ
Promovemos una España católica, unida, libre y próspera
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena rechaza la quinta recusación presentada contra él por Carles Puigdemont por ser “manifiestamente infundada”

by ElVeraz octubre 9, 2023
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

Esta quinta recusación se sustenta en el contenido de una conferencia impartida por el magistrado en la Facultad de Derecho de Burgos, donde, según los promotores del incidente, hizo pronunciamientos sobre la eventual aprobación de una Ley de Amnistía que anticiparían que puede tratar de impedir su aplicación al caso concreto, lo que cuestionaría su neutralidad para seguir con la instrucción

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado de plano la recusación formulada contra él, como instructor de la causa del ‘procés’, por los procesados en la misma Carles Puigdemont, Antonio Comín y Clara Ponsatí, al considerar que se sustenta en una causa “manifiestamente infundada”, y que entiende que podría haberse instrumentalizado para demorar una eventual orden europea de detención.

En un auto, el juez comienza recordando que es la quinta vez que los procesados en rebeldía en la causa promueven un incidente de recusación orientado a separarle de la instrucción, lo que no ha excluido que hayan cursado recusaciones también de la práctica totalidad de magistrados de la Sala Penal del Supremo que han conocido de su asunto de una u otra forma, y de una parte importante de los integrantes del Tribunal Constitucional.

Esta quinta recusación se sustenta en el contenido de una conferencia impartida por el juez en la Facultad de Derecho de Burgos, donde, según Puigdemont y los otros dos promotores del incidente, Llarena hizo pronunciamientos sobre la eventual aprobación de una Ley de Amnistía que anticiparían que puede tratar de impedir su aplicación al caso concreto, lo que cuestionaría su neutralidad para seguir con la instrucción.

El magistrado explica que la conferencia aludida por los procesados se desarrolló en un espacio estrictamente académico y respondió al análisis de los criterios técnicos básicos de supervisión de constitucionalidad de cualquier norma jurídica, pero sin evaluar ningún aspecto concreto de una eventual Ley de Amnistía. Es decir, no se adelantó el posicionamiento procesal del instructor en ninguno de los pasajes que los propios recusantes entresacan, sino que se hizo un planteamiento académico general y abierto que fue destacado por los medios de comunicación.

En todo caso, añade el juez, con independencia del contenido de la conferencia, no puede considerarse comprometida su imparcialidad cuando los recusantes reclaman su separación inmediata de la instrucción, y es imposible que su conferencia pueda reflejar hoy ningún condicionamiento para la tramitación de la causa, pues no se ha promulgado ninguna Ley de Amnistía que hoy pueda aplicarse al caso enjuiciado. “La actual causa de recusación busca el apartamiento inmediato del instructor especulando sobre mi posicionamiento ante una previsión legal que no existe y que puede no llegar a existir, de modo que esa consideración carece hoy de cualquier relevancia para la causa”, señala.

El auto indica que en la eventualidad de que algún día llegara a promulgarse una Ley de Amnistía, con unos criterios de aplicación material que hoy ni siquiera existen, no corresponderá al instructor resolver sobre la constitucionalidad de la norma, ni siquiera le incumbirá cuestionar su validez constitucional ni el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad. 

Consecuentemente, Llarena establece que la recusación se sustenta en una causa de abstención manifiestamente infundada, que justifica su inadmisión ‘a limine’ (de plano), sugiriendo fundadamente que podría haberse instrumentalizado para -mientras se resuelve- demorar cualquier actuación de este instructor tendente a emitir una eventual orden europea de detención, procesalmente previsible, y poder culminar una causa que sólo está pendiente de que se reciba declaración indagatoria a los procesados rebeldes.

Para el magistrado, la finalidad dilatoria se subraya por los propios escritos de recusación, que adelantan que el proceso de recusación puede extenderse a los magistrados llamados a resolverla, generando así una cadena de exclusiones que demore la decisión final sobre las posibilidades de actuación del instructor y, con ello, la posibilidad de adoptar cualquier decisión en el proceso.

Añade que esa intencionalidad obstativa se percibe con mayor probabilidad desde la consideración, ya adelantada, de que en numerosas ocasiones los procesados han recusado injustificadamente al instructor y a la práctica totalidad de los magistrados del Tribunal Supremo llamados a resolver. Y que si los recusantes, con esta u otras estrategias procesales, logran alcanzar la fecha de junio de 2024 sin posibilitar que efectivamente se reclame la cooperación jurisdiccional de otros países, en los que los procesados fugados han buscado refugio, decaerá el suplicatorio solicitado por este instructor al actual Parlamento Europeo del que forman parte.

Por todo ello, el juez inadmite ‘a limine’ esta quinta recusación, basándose en doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, entre la que cita un auto de este mismo año que señala que “el rechazo a limine de una recusación puede producirse, desde luego, como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, pero también en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, como también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

El Pleno del CGPJ acuerda convocar cinco nuevas...

octubre 5, 2026

La Fiscalía General lamenta profundamente el fallecimiento del...

octubre 5, 2026

El juez que instruye el caso ‘Plus Ultra’...

septiembre 30, 2026

La Fiscalía General del Estado refuerza la Fiscalía...

septiembre 28, 2026

La Audiencia Nacional condena a 17 años de...

septiembre 24, 2026

El Tribunal Supremo confirma la condena a cuatro...

septiembre 24, 2026

Los órganos judiciales de Ceuta abrieron 37 procedimientos...

septiembre 23, 2026

La Comisión Permanente ordena incoar expediente disciplinario al...

septiembre 23, 2026

La Audiencia de A Coruña condena a seis...

septiembre 22, 2026

El juez de la Audiencia Nacional cita como...

septiembre 21, 2026

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Sudán, una guerra sin fronteras

    octubre 5, 2026
  • R. D. del Congo. La epidemia de ébola se extiende. Ya hay más de 8.000 casos

    septiembre 30, 2026
  • El presidente Donald J. Trump inaugura la era de la superinteligencia

    septiembre 30, 2026

Noticias mas leídas

  • VOX logra que Marbella dé luz verde a un espacio público dedicado al Dúo Arenal

    julio 30, 2026
  • Mijas fumiga tres parques tras detectar mosquitos capaces de transmitir el virus del Nilo

    julio 30, 2026
  • Ronda prepara un plan de calidad turística 2026-2030 para definir el futuro del sector con la colaboración de todos los agentes vinculados al turismo en Ronda

    diciembre 11, 2025

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó Foro Madrid fydu gibraltar español guerra civil ideología de género ideología LGTBI instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley juanma moreno ley de amnistía manuel gavira María Elvira Roca memoria histórica Pedro Sánchez PP prioridad nacional PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones salvador gil moñi Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa subvenciones Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia