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La Audiencia Nacional condena al comisario Villarejo a 19 años de prisión por revelación de secretos y por falsedad en documento mercantil

by ElVeraz julio 25, 2023
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Le absuelve de los delitos de cohecho y de extorsión en grado de conspiración

La Audiencia Nacional ha condenado a 19 años de cárcel al comisario José Manuel Villarejo por delitos de revelación de secretos de empresa en la pieza Iron y de particulares en la pieza Land, además de por falsedad en documento mercantil, mientras que le ha absuelto de cohecho en ambas y de extorsión en grado de conspiración en la pieza Pintor.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal han dictado sentencia en las tres primeras piezas que se han juzgado del denominado caso Tandem, en las que se ha investigado la contratación de la empresa de Villarejo, Cenyt, para realizar determinados encargos.

En el caso de la pieza Iron, se ha juzgado la contratación de Villarejo por parte del bufete de abogados Herrero&Asociados para obtener información de un despacho de la competencia ante la sospecha de que les había robado la base de datos. La pieza Land se ha centrado en la contratación de Cenyt para investigar el entorno del dueño de PROCISA por mandato de una de sus hijas, Susana, en el contexto de una pugna familiar por la herencia, mientras que en Pintor se ha indagado sobre el mandato de los hermanos Fernando y Juan Muñoz Támara a Villarejo para recabar información de un antiguo socio, Mateo Martín Navarro, y el abogado de este, el ex juez Francisco Javier Urquía, que les permitiera resolver a su favor un litigio fiscal.

En total, han sido juzgadas 26 personas, además de Villarejo, entre ellos su socio Rafael Redondo, quien ha sido condenado a 13 años de cárcel por los mismos delitos que el comisario. Otras nueve personas han sido condenadas a penas de entre tres meses y 2 años de prisión, mientras que 16 han sido absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Gema Alcalá, y su hijo, José Manuel Villarejo Gil, además de los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. En el caso de Enrique García Castaño, se le excluyó del juicio por enfermedad.

La sentencia, de 351 páginas, considera que no se puede condenar por cohecho puesto que no se dan los requisitos de este tipo penal dado que los actos llevados a cabo por Villarejo “no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas”.

Pieza Iron

En esta pieza, la Sala condena a Villarejo a 4 años de prisión por relevación de secretos de empresa y a 3 años por falsedad continuada en documento mercantil en relación con la obtención de determinados datos tributarios del despacho Balder, contrario al despacho Herrero&Asociados que contrató a Villarejo.

Por estos hechos resultan condenados también a penas de entre seis meses y  dos años de cárcel a cuatro directivos del despacho Herrero&Asociados.

En esta pieza, también se condena a Villarejo a tres años de prisión por falsedad continuada en documento mercantil por cinco facturas de prestaciones inexistentes que sirvieron al despacho Herrero para dar cobertura a unas retribuciones exageradas alejadas de los precios reales de mercado con los que se pretendía la prestación de servicios ilícitos. 

Pieza Land

La Sala condena a Villarejo en esta pieza a tres años de cárcel por falsificación de documento mercantil y a otros nueve años como autor de tres delitos de revelación de secretos particulares (tres años por cada uno) con difusión a terceros por la obtención de los datos de posicionamiento y tráfico de llamadas, entre julio y agosto de 2013, de Silvia Gómez-Cuétara, viuda del propietario de Procisa, y de una conocida de esta y de un empleado. Todo ello, por encargo de Susana García Cereceda y dos de sus trabajadores, Francisco Lorenzo Peñalver y David Fernández Aumente.

Por estos hechos, la Sala impone penas a estos tres últimos de entre 9 meses de cárcel y 10 meses y medio por revelación de secretos de particulares al aplicarles la circunstancia atenuante de confesión tardía y colaboración.  

Pieza Pintor

En esta pieza, que ha girado entorno al delito de extorsión en grado de conspiración, la Sala explica que ni una sola de las acusaciones, ni la pública ni las particulares, “pronunciaron frase alguna en orden a acreditar la existencia de hechos concretos constitutivos de delito y la participación en el mismo de las personas acusadas de ese ilícito penal”.

La carencia de prueba, apunta, es absoluta, constituyendo un paradigma en el caso de José Manuel Villarejo Gil, hijo del comisario, cuya única actividad acreditada es haber hecho acto de presencia en una reunión en la sede de la empresa Cenyt.

El Tribunal señala que no se alude en ningún momento a actos específicos violentos o intimidatorios ejecutados sobre las personas de Mateo Martín Navarro o Francisco Javier Urquía tendentes a que estos realizaran u omitieran algún acto o negocio jurídico en perjuicio de los mismos.

En esta pieza, los dos únicos condenados a la pena de 3 meses de prisión por delito de descubrimiento son los hermanos Juan y Fernando Muñoz Tamara  quienes el 1 de octubre de 2020, en presencia de sus letrados, firmaron un escrito con el Ministerio Fiscal de reconocimiento de los hechos, que fue ratificado en el juicio. Además, ambos consignaron la cantidad de 10.000 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse en sentencia.

Unas de las dos víctimas de estos hechos, Francisco Javier Urquía, concedió expreso perdón a todos los acusados, mientras que el otro perjudicado, Mateo Martín Navarro, renunció a las acciones civiles y penales contra todos los acusados excepto para Villarejo y Redondo, los hermanos Muñoz Tamara y otros acusados.

No existe delito de cohecho

La Sala absuelve de los delitos de cohecho pasivo y activo que se atribuían a Villarejo y otros acusados de las piezas Iron y Land porque a pesar de la condición de funcionario público de Villarejo, el acusado actuó en la esfera privada y no pública.

El tribunal explica en su sentencia que cuando acaecieron los hechos investigados en estas dos piezas, Jose Manuel Villarejo Pérez era comisario de policía en activo, por lo que concurre el primer elemento del delito de cohecho pasivo.

Sin embargo, descarta el segundo de los elementos puesto que los actos llevados a cabo por este acusado no los realizó en el ejercicio de su cargo, ni guardaban relación con sus actividades públicas. Para la Sala, “La actividad desarrollada por el acusado Villarejo Pérez, en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicio de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales. No consta pago alguno por parte de los clientes funcionarios públicos, por la obtención de datos, es más, no existía relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único eslabón el acusado Villarejo Pérez”.

La sentencia argumenta que tanto en la contratación por el despacho de Herrero y Asociados, como por los particulares que contrataron a Villarejo en la pieza Land, lo hicieron por su condición de propietario de la empresa Cenyt. “ Se requirió sus servicios como propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar llamado Cenyt, que se publicitaba en las redes sociales como unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justica, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia” .

El tribunal rechaza también que los hechos encajen en cohecho activo puesto que los particulares que contrataron los servicios de Villarejo no perseguían causar un perjuicio a la Administración en beneficio propio “sino alcanzar unos intereses particulares y espúreos consistente en perjudicar a una empresa de la competencia conformada, entre otros, por diversas personas que antes estaban integradas en Herrero y Asociados S.L. o a alcanzar el conocimiento acerca de las tendencias e intenciones de varias personas relacionadas con la familia García Cereceda en orden a posicionarse ante las pretensiones futuras relativas a la herencia del fallecido empresario Luis García Cereceda, principalmente entre su hija, la acusada Susana García Cereceda y la mercantil Procisa, y la viuda de aquél Silvia Gómez Cuétara, afectando también a otras personas del entorno de este última.”

Cohecho no, pero sí otros delitos defraudatorios de los que no se ha acusado

La sentencia descarta el delito de cohecho pero apunta que los hechos analizados y el engaño acreditado podrían haber encajado en otros tipos penales que no se han imputado a los acusados.

“El engaño en grado superlativo perpetrado frente a sus incautos clientes, -a pesar de la cualificación profesional que se les puede presuponer- y el desplazamiento patrimonial a consecuencia de semejante falacia situaría la actuación de Villarejo dentro de la órbita de delitos de carácter defraudatorio de los que no ha sido acusado”, concluye.

Voto particular en relación con el cohecho

La sentencia incluye un voto particular de la magistrada Carmen Paloma González que discrepa de la sentencia por entender que José Manuel Villarejo es autor de dos delitos de cohecho pasivo por la contratación de su empresa Cenyt en las piezas Iron y Land, así como varios de los acusados en estas piezas como cooperadores necesarios de este delito.

Esta magistrada considera que para llevar a cabo las actividades realizadas por Cenyt fue absolutamente imprescindible contar con la colaboración del estamento policial.

Los actos cometidos por Villarejo y por las personas de las que se valió, según esta juez, “son contrarios a los deberes inherentes a su cargo, y más en concreto, de delitos, atacando así frontalmente el prestigio y eficacia de la función pública, la imparcialidad de sus funcionarios y la eficacia del servicio público a ellos encomendado”.

Como consecuencia de lo anterior, añade el voto particular, “se colige la imposibilidad de compatibilizar la misión legalmente atribuida a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades ilícitas (delictivas)”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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