EL VERAZ
Promovemos una España católica, unida, libre y próspera
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

El Tribunal Supremo reduce de 12 a 7 años de prisión una condena por una agresión sexual en Manresa en aplicación de la Ley 10/2022

by ElVeraz junio 9, 2023
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

El Supremo resuelve así un recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó a su vez un fallo de la Audiencia de Barcelona

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 12 a 7 años de prisión la condena por un delito de agresión sexual, con la atenuante analógica de embriaguez y drogadicción, cometido por un hombre de 24 años sobre una chica de 17 en julio de 2019 en Manresa, por la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 que reformó los delitos sexuales, por ser más favorable para el reo que la ley vigente en el momento de los hechos. 

El Supremo resuelve así un recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó a su vez un fallo de la Audiencia de Barcelona. 

El recurrente fue condenado como autor de un delito de violación de los artículos 178 y 180.1.3 del CP vigente a la fecha de los hechos, y se le impuso una pena de doce años prisión, que era la mínima dentro de una horquilla penológica de entre 12 a 15 años de prisión, teniendo en cuenta la apreciación de una atenuante que condujo imperativamente a la mitad inferior de la pena prevista. 

La sentencia recuerda que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, tal comportamiento aparece tipificado en los artículos 178, 179 y 180.1.3ª del Código, con una pena que abarca de 7 a 15 años de prisión, que por efecto de la atenuante que les fue apreciada (artículo 66. 1, 1ª CP) queda acotada en su mitad inferior, en la horquilla que oscila entre los 7 y los 11 años de prisión. 

El Supremo añade que la Audiencia Provincial, “en razonamiento que, por no impugnado, ha ganado firmeza, resolvió, dentro del marco punitivo establecido por el legislador (a quien corresponde constitucionalmente hacerlo a partir de meditados criterios de proporcionalidad), imponer la pena en su mínima extensión legalmente posible: entonces doce años de prisión”. 

Agrega la Sala que “manteniendo los criterios de individualización judicial de la pena tomados en cuenta por el Tribunal provincial y no impugnados por las acusaciones, a los que todavía podría añadirse la marcadamente escasa entidad de la violencia empleada por el acusado, conforme resulta del propio relato de hechos probados, y la edad de éste al tiempo de cometer los aquí enjuiciados (24 años), procede rectificar la pena que le resultó impuesta, a la vista de la posterior regulación legal más favorable, manteniéndola, como se acordó, en su mínima extensión legalmente posible: ahora, siete años de prisión”. 

El alto tribunal subraya además que “la valoración en términos de concreta proporcionalidad que a los Tribunales nos corresponde, no puede y no debe ignorar (los) límites que, a partir de criterios de racionalidad (que podrán, como siempre, ser o no compartidos) el legislador ha establecido. Dicho de otra manera: si legislativamente se considera que la agresión sexual no necesariamente será más grave, merecedora de mayor pena, por la sola circunstancia de que concurra violencia o intimidación, siendo posible, también cuando ello suceda, imponer la pena mínima que el tipo penal establece (siete años de prisión), no es dable que los órganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto, -legítimo, pero que no nos corresponde realizar a  nosotros-, introduzcamos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta”. 

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Susana Polo, quien, de acuerdo con el informe la Fiscalía, entendía más favorable la nueva Ley, pero defiende que lo proporcional a la gravedad de los hechos era haber impuesto una pena de 11 años de prisión. 

El Supremo subraya que su sentencia no afecta a los otros dos condenados en la sentencia de la Audiencia de Barcelona por agresión sexual a la misma víctima, quienes no recurrieron al Supremo, en la medida que sus respectivas situaciones presentan particularidades y no le son aplicables las mismas consideraciones, sin perjuicio de una eventual revisión futura de sentencia firme que, en su caso, pudiera haber lugar.  Uno de esos acusados fue condenado a 12 años y 6 meses de prisión por agresión sexual con penetración (sin atenuantes) y el otro a 5 años de prisión por agresión sexual sin penetración. 

Según los hechos probados de la sentencia, las agresiones se produjeron en un piso donde la chica fue invitada a acudir por varios de los acusados, y donde se celebraba una fiesta donde se consumieron drogas y alcohol. La Audiencia estableció que la víctima “ni consintió los actos sexuales ni pudo evitarlos, tratando en los tres casos de quitarse de encima al agresor respectivo con los escasos medios y fuerzas físicas de que disponía”, y, por otro lado, descartó que los tres acusados se hubiesen concertado entre sí o que colaborasen de alguna forma en los actos individuales de los demás.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

El juez que instruye el caso ‘Plus Ultra’...

septiembre 30, 2026

La Fiscalía General del Estado refuerza la Fiscalía...

septiembre 28, 2026

La Audiencia Nacional condena a 17 años de...

septiembre 24, 2026

El Tribunal Supremo confirma la condena a cuatro...

septiembre 24, 2026

Los órganos judiciales de Ceuta abrieron 37 procedimientos...

septiembre 23, 2026

La Comisión Permanente ordena incoar expediente disciplinario al...

septiembre 23, 2026

La Audiencia de A Coruña condena a seis...

septiembre 22, 2026

El juez de la Audiencia Nacional cita como...

septiembre 21, 2026

Los aspirantes a presidir la Sala Tercera del...

septiembre 21, 2026

La Fiscalía incorpora una herramienta de IA para...

septiembre 21, 2026

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • R. D. del Congo. La epidemia de ébola se extiende. Ya hay más de 8.000 casos

    septiembre 30, 2026
  • El presidente Donald J. Trump inaugura la era de la superinteligencia

    septiembre 30, 2026
  • UNCTAD: Se necesitan más de 71 mil millones de dólares para reconstruir Gaza

    septiembre 28, 2026

Noticias mas leídas

  • VOX logra que Marbella dé luz verde a un espacio público dedicado al Dúo Arenal

    julio 30, 2026
  • Mijas fumiga tres parques tras detectar mosquitos capaces de transmitir el virus del Nilo

    julio 30, 2026
  • 3

    El Foro de Alcaldes y Alcaldesas, impulsado por la Fundación CIEDES, activa nuevos proyectos para avanzar hacia una Málaga metropolitana más conectada, sostenible y habitable

    septiembre 17, 2026

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó Foro Madrid fydu gibraltar español guerra civil ideología de género ideología LGTBI instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley juanma moreno ley de amnistía manuel gavira María Elvira Roca memoria histórica Pedro Sánchez PP prioridad nacional PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones salvador gil moñi Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa subvenciones Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia