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Rescripto del Papa sobre las tareas del Auditor General durante la Sede vacante

by ElVeraz mayo 25, 2023
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Francisco aclara funciones y aspectos del trabajo del organismo económico encargado de llevar a cabo la revisión contable de entes y organismos de la Santa Sede y de la Ciudad del Vaticano. Alineados el Estatuto 2019 y la Constitución Praedicate Evangelium. En ausencia del Secretario General y en caso de Sede vacante, es la Oficina la que continúa la administración y los controles

La Oficina del Auditor General continuará ejerciendo la ordinaria administración y los controles financieros incluso durante la Sede Apostólica vacante, es decir, el tiempo que transcurre entre la muerte del Papa reinante hasta el Cónclave para la elección del nuevo Pontífice. Es uno de los puntos establecidos por el Papa Francisco en un Rescripto – después de la audiencia concedida el pasado 24 de abril al cardenal Secretario de Estado Pietro Parolin –  que especifica tareas y aspectos del trabajo desarrollado por el organismo económico creado por el mismo Francisco en el 2014 para la revisión contable de los entes y organismos de la Santa Sede y de la Ciudad del Vaticano. El documento, publicado hoy, 24 de mayo, cubre de hecho algunas «lagunas normativas» y alinea el estatuto de la Oficina del Auditor General de 2019 con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, publicada el 19 de marzo de 2022.   

Administración y controles financieros

Más detalladamente, en la Praedicate Evangelium el artículo 18 § 2 establece que: «Durante la Sede vacante los Secretarios se encargan del gobierno ordinario de las Instituciones curiales, ocupándose únicamente de los asuntos de ordinaria administración». En la misma Constitución, sin embargo, no se prevé la figura del Secretario en el Estatuto de la Oficina del Auditor General, es decir, de aquel que pueda supervisar y hacer proseguir las tareas y funciones del organismo. Por tanto, con el Rescripto de hoy, el Papa dispone «que la ordinaria administración, en caso de Sede Apostólica vacante, no se interrumpa y que la función de control continúe siendo ejercida por la Oficina del Auditor General bajo la supervisión del Cardenal Camarlengo».

La naturaleza del organismo

Otro punto importante del Rescripto es la confirmación de la naturaleza de la Oficina del Auditor General. «Para todo lo que no está previsto en los artículos 222-224 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, emitida el 19 de marzo de 2022, se observan las disposiciones contenidas en el Estatuto de la Oficina del Auditor General, que entró en vigor el 16 de febrero de 2019», se lee en el documento.

En concreto, se confirman los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Estatuto que califica al organismo como «Ente de la Santa Sede encargado de la revisión contable del balance consolidado de la Santa Sede y del balance consolidado de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano». Y también que la Oficina sigue siendo «la Autoridad Anticorrupción en virtud de la Convención de Mérida, en vigor para la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano desde el 19 de octubre de 2016».

Los informes

Finalmente, la última aclaración del Rescripto es la adición del Cardenal Coordinador del Consejo para la Economía entre los referentes a los que el Auditor General podrá enviar, si es necesario, un informe con el análisis de las notificaciones recibidas. El documento dice: «El Santo Padre ha establecido que la segunda parte del artículo 7 § I del Estatuto de la Oficina del Auditor General, que dice ‘El Auditor General analiza las notificaciones y las presenta con un informe a una adecuada comisión compuesta por el Asesor para Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, el Prelado Secretario del Consejo para la Economía y el Secretario de la Secretaría para la Economía’ sea sustituida a partir de ahora, en las partes que le conciernen, por la redacción del Art. 224 § 2 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium que establece que el Auditor General examina las notificaciones y ‘las presenta con un informe al Prefecto de la Secretaría para la Economía y, si lo considera necesario, también al Cardenal Coordinador del Consejo para la Economía'».

Se mantiene la disposición del artículo 4 del Estatuto, según la cual las notificaciones, «cuando presenten elementos de fundamento», serán transmitidas por el Auditor a la Autoridad Judicial.

Fuente: https://www.vaticannews.va/

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