EL VERAZ
Noticias de España, Málaga y la América Española
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

El Tribunal Supremo señala que solo los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del complemento de maternidad de las pensiones

by ElVeraz marzo 14, 2023
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

La Sala estima un recurso de casación para la unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del TSJ de Cantabria que elevó del 10% al 15% por ciento el complemento de maternidad de la pensión de una mujer al computar a un hijo que nació muerto después de nueve meses de gestación

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que señala que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones del artículo 60 de La ley General de la Seguridad Social (LGSS). El tribunal destaca que “así lo dice expresamente el vigente texto legal” donde “queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento”. 

La Sala estima un recurso de casación para la unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que elevó del 10% al 15% por ciento el complemento de maternidad de la pensión de una mujer al computar a un hijo que nació muerto después de nueve meses de gestación. 

La mujer tenía reconocida una pensión de jubilación y un complemento de maternidad de 10% por el nacimiento de tres hijos. Formuló demanda reclamando un porcentaje del 15% por nacimiento de cuatro hijos, incluyendo al que nació muerto. Un juzgado de Santander desestimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó su petición y elevó el complemento en la cuantía solicitada. 

Sin embargo, el Supremo destaca que en este caso no se cumple la finalidad de aportación demográfica ni tampoco la de atención y cuidado de los hijos del artículo 60 de la LGSS, que señala que “a efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados”. 

La sentencia precisa que la atención y cuidado de los hijos se convierte de esta forma en el eje esencial sobre el que pivota el reconocimiento del complemento, hasta el punto de que el vigente art. 60 LGSS niega su reconocimiento a las madres (y padres) que se vean privados de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, o que hayan sido condenadas por ejercer violencia contra los hijos o hijas. 

La Sala considera que no tiene sentido invocar la aplicación de la perspectiva de género que favorecería en este caso a los hombres en la misma medida que a las mujeres, y añade que perdería la finalidad que justifica la utilización de tan fundamental herramienta. 

La sentencia incluye un voto particular de la presidenta de la Sala, Rosa María Virolés, en el que defiende que en este supuesto se debía conceder el complemento interesado por este hijo al considerar que la perspectiva de género refuerza esta conclusión y no hay razón jurídica para apartarse de ella partiendo de la doctrina de la propia Sala, atendiendo las circunstancias del caso, y las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad. 

Por otra parte, la Sala ha examinado otro caso y ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que elevó del 5% al 15% el complemento de maternidad en la pensión de una mujer por el nacimiento de los hijos trillizos que fallecieron a las pocas horas del parto. 

La Sala aclara que no hay doctrina contradictoria que deba ser unificada puesto que los supuestos de la sentencia recurrida, en la que los hijos nacen vivos y fallecen a las pocas horas, y los de la sentencia de referencia, en la que el feto nace muerto, son diferentes.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

El Tribunal Supremo condena al director y editora...

diciembre 18, 2025

El CGPJ aprueba la reforma del reglamento que...

diciembre 18, 2025

El Tribunal Supremo resuelve que se impongan las...

diciembre 17, 2025

El CGPJ considera necesario el ingreso de 367...

diciembre 16, 2025

El TSJCV deniega suspender cautelarmente los servicios mínimos...

diciembre 12, 2025

Andalucía. Aprobado el decreto de bolsas de interinos...

diciembre 11, 2025

La Sala Apelación de la Audiencia Nacional absuelve...

diciembre 11, 2025

Condenados a seis años de internamiento los dos...

diciembre 11, 2025

Félix Bolaños asiste a la reunión del Patronato...

diciembre 10, 2025

El Gobierno aprueba el nombramiento de Teresa Peramato...

diciembre 10, 2025

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Instituto Cisneros. Premio España para trabajos de jóvenes

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Uganda, sacerdote desaparecido está detenido ilegalmente

    diciembre 18, 2025
  • EE.UU.-Venezuela, Trump impone el bloqueo total de los petroleros sancionados

    diciembre 18, 2025
  • RD Congo, continúa la ofensiva en Sud Kivu. Más de cien mil niños desplazados

    diciembre 17, 2025

Noticias mas leídas

  • 1

    Licitado el proyecto de instalaciones y arquitectura de la prolongación del Metro de Málaga

    noviembre 7, 2024
  • 2

    Robles visita el Mando del Espacio, la nueva estructura del Ejército del Aire y del Espacio a punto de entrar en su fase operativa inicial

    enero 9, 2024
  • 3

    La alcaldesa de Ronda achaca al Gobierno central que imponga “competencias impropias” a los ayuntamientos

    diciembre 18, 2025

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid francisco franco fydu gibraltar español guerra civil ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía María Elvira Roca memoria histórica Michael Reckling Pedro Sánchez pegatina blas infante PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia