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El TSJ de Extremadura deniega la “urgencia” de suspender cautelarmente la vacunación de los menores de 5 a 11 años solicitada por “Liberum”

by ElVeraz diciembre 15, 2021
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La Sala considera que la vacunación no es obligatoria y que la decisión de vacunar o no corresponde a los padres y no a la asociación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha acordado denegar la “urgencia” de la medida cautelar de suspender el proceso de vacunación de los menores, de entre 5 y 11 años de Extremadura, solicitada por la asociación “Liberum”, que considera que se vulneran derechos de los niños por ser vacunados sin la presencia de los padres y sin consentimiento informado.

No obstante, la sala sólo ha entregado a valorar la urgencia de la petición y no el fondo del asunto, por lo que concede a la Junta de Extremadura y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para que aleguen lo que consideren sobre la medida cautelar solicitada por la parte demandante.

Se fija un plazo breve de tres días para poder resolver sobre la medida cautelar a la mayor brevedad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura entiende que “la vacunación en España no es obligatoria, de manera que no se está obligando a ningún menor a ser vacunado, siendo los padres los que deberán adoptar la decisión de vacunar o no vacunar y, en modo alguno, corresponde dicha decisión a la Asociación demandante”.

“Los intereses en conflicto aconsejan denegar la medida cautelar solicitada, pues no puede negarse que el interés defendido por la Junta de Extremadura es la protección de la salud pública y la vida al existir una situación de emergencia sanitaria por la situación de pandemia producida por el COVID-19”.

El sistema de vacunación de menores previsto por la Junta de Extremadura pretende dar preferencia a bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas (artículos 15 y 43 CE), sobre otros derechos individuales, que, en todo caso, como decimos, corresponderá alegar a los directamente afectados y no a la asociación”.

En consecuencia, “no cabe adoptar la medida cautelarísima solicitada”, y se condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas por la petición de medida cautelar del artículo 135 LJCA. Contra este auto no cabe recurso.

Esta asociación ha presentado un recurso contencioso-administrativo, a tramitar por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, en el que solicitaba la medida cautelar urgente de suspender el proceso de vacunación en los menores con edades comprendida en ese tramo, a partir del 15 de diciembre.

La demandante considera que la vacunación se va a realizar sin consentimiento informado o sin la presencia de los padres o representantes legales, y sin saber si es necesario el consentimiento de ambos progenitores o de uno solo.

Según esta asociación “no hay urgencia en la vacunación, no hay riesgo grave ni inminente”, puesto que, según exponen en el recurso, no se ha notificado ninguna muerte por Covid-19 en menores de edad, desde que comenzó la pandemia.

En su opinión, la vacunación en centros escolares vulnera varios derechos fundamentales de los menores y se considera inapropiada, y contradictoria, ya que, en Extremadura para vacunar a los adolescentes de entre 12 y 16 años se exigía la presencia de los padres en el momento de la vacunación. “Liberum” recalca en el recurso que los centros escolares no son centros sanitarios y que, por lo tanto, no están equipados con los medios necesarios para atender posibles emergencias médicas que pudieran ocurrir tras la vacunación, como pudiera ser una reacción anafiláctica.

Fuente: www.poderjudicial.es

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