El TSJA rebaja a tres años la condena de un guardia civil por cobrar por consultas de datos de vehículos
RedacciónLectura 2 min
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido de cuatro a tres años de prisión la condena de un guardia civil destinado en la provincia de Sevilla que facilitó a su excuñado datos asociados a matrículas de vehículos a cambio de dinero. La Sala mantiene el delito de cohecho pasivo, pero lo absuelve del delito de descubrimiento y revelación de datos reservados.
Se mantiene la condena por cobrar a cambio de los favores
La sentencia, fechada el 28 de octubre y difundida por el Poder Judicial el día 30, estima parcialmente el recurso contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla. Se mantienen los tres años de prisión por cohecho, la multa de 2.160 euros y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
El TSJA también confirma íntegramente la condena del excuñado por cohecho activo: tres años de prisión y una multa de 2.160 euros. Según los hechos declarados probados, solicitaba información sobre vehículos que necesitaba, al menos en parte, para su colaboración remunerada con una agencia de investigación privada.
El agente consiguió datos a través de otros compañeros y los facilitó al segundo condenado. El tribunal considera que las conversaciones entre ambos permiten apreciar indicios de pagos, ofrecimientos y solicitudes de cantidades de dinero vinculados a esas consultas.
Por qué revoca el delito de revelación de datos
La Sala distingue esa conducta del delito de descubrimiento y revelación de datos reservados. Explica que no se alegaron ni acreditaron afectaciones concretas para terceras personas ni un riesgo singularizado para la intimidad o los intereses legítimos de los titulares de los datos.
Por ese motivo elimina el año de prisión y la segunda multa correspondientes a ese delito. La absolución parcial no borra el cohecho: el tribunal mantiene que obtener y usar información para fines ajenos a la función policial constituye un acto contrario a los deberes del cargo, aunque no reúna por sí mismo los requisitos del otro delito.
Contra la resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por lo que no debe presentarse como una sentencia firme.
Fuente: Comunicación Poder Judicial, 30 de octubre de 2026. Fotografía de archivo: Real Chancillería de Granada, sede del TSJA, febrero de 2013. No muestra a los condenados ni una diligencia del caso. © José Luiz Bernardes Ribeiro / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0. Imagen reducida y conversión de formato, sin retoque.

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