El 19 de septiembre de 2025, se emitió la Proclamación 10973 (Restricción de la Entrada de Ciertos Trabajadores No Inmigrantes) (Proclamación de 2025) para abordar los abusos significativos del programa de visas de no inmigrante H-1B. Las restricciones implementadas por la Proclamación de 2025 han demostrado ser muy efectivas, pero las condiciones subyacentes que las justifican persisten. Por lo tanto, a Estados Unidos le conviene extender la Proclamación de 2025 por 12 meses adicionales, hasta las 12:00 a. m. (hora del este) del 21 de septiembre de 2027.
Como se explica en la Proclamación de 2025, el programa de visas de no inmigrante H-1B se creó para traer trabajadores temporales en funciones altamente calificadas a los Estados Unidos, pero se ha explotado para reemplazar, en lugar de complementar, a los trabajadores estadounidenses con mano de obra peor pagada. Ciertos empleadores, incluidas las empresas de personal y subcontratación de tecnología de la información (TI), han abusado del sistema para suprimir los salarios y desplazar a los trabajadores estadounidenses, lo que ha perjudicado el mercado laboral para los trabajadores estadounidenses y, además, ha dificultado la atracción y retención de los trabajadores temporales más calificados. Se descubrió que las empresas de personal y subcontratación de TI proporcionaban un gran volumen de trabajadores temporales H-1B de nivel básico, generalmente con un salario mucho menor en comparación con los trabajadores tradicionales de tiempo completo, y algunas de estas empresas subcontrataron posteriormente puestos de TI a mercados laborales baratos en el extranjero. Esto ha llevado a una proliferación de mano de obra extranjera peor pagada que inunda el mercado laboral estadounidense y dificulta que los trabajadores estadounidenses y los recién graduados, especialmente en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), encuentren empleo.
Para combatir estos abusos, la Proclamación de 2025 estableció una restricción de entrada para ciertos trabajadores no inmigrantes con visa H-1B, excepto para aquellas solicitudes que contaran con un pago de $100,000, sujeto a excepciones muy limitadas. La Proclamación de 2025 entró en vigor el 21 de septiembre de 2025 y, desde entonces, se ha realizado el pago de $100,000 para más de 700 solicitudes.
Además, la Proclamación de 2025 requirió que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Trabajo (DOL) iniciaran procesos de reglamentación para abordar las preocupaciones sistémicas del programa H-1B. El 29 de diciembre de 2025, el DHS publicó una norma final, titulada Proceso de Selección Ponderada para Registrantes y Peticionarios que Buscan Presentar Peticiones H-1B Sujetas a Límite, 90 Fed. Reg. 60864 (norma final del DHS), para abordar los objetivos de política consistentes con la sección 4(b) de la Proclamación de 2025. Mediante esta norma, el DHS creó e implementó un proceso de selección ponderada que prioriza la asignación de visas a extranjeros con mayor cualificación y mejor remuneración para proteger mejor los salarios, las condiciones laborales y las oportunidades de empleo para los trabajadores estadounidenses. Esta política se ajusta mejor al propósito del esquema legal H-1B, incentiva a los empleadores a reclutar trabajadores temporales para puestos con los niveles más altos de remuneración y cualificación, y estuvo vigente durante la temporada de cupos H-1B del año fiscal (AF) 2027. El 27 de marzo de 2026, el Departamento de Trabajo (DOL) publicó un aviso de propuesta de reglamentación, titulado «Mejora de la protección salarial para el empleo temporal y permanente de ciertos ciudadanos extranjeros en los Estados Unidos», 91 Fed. Reg. 15454, para abordar los objetivos de la política en consonancia con la sección 4(a) de la Proclamación de 2025. El análisis del DOL de los datos de las solicitudes de condiciones laborales reveló que el salario promedio pagado a los trabajadores H-1B y el salario prevaleciente asignado a sus puestos se mantienen muy por debajo del salario promedio percibido por trabajadores estadounidenses comparables. Una vez finalizada, la norma alineará mejor los niveles de salario prevaleciente con los salarios pagados a trabajadores estadounidenses con empleos y ubicaciones similares, y fortalecerá la integridad general del programa. Finalmente, mi Administración continúa explorando otras iniciativas complementarias que, entre otras cosas, reformarían el programa H-1B y ayudarían a recuperar los costos de la administración del programa de inmigración.
Desde la entrada en vigor de la Proclamación de 2025 y la posterior promulgación de la norma final del DHS, se han observado varios impactos cuantificables en el programa H-1B, incluyendo una reducción significativa en las inscripciones H-1B presentadas por grandes empresas de subcontratación de TI. Las mayores empresas de contratación y subcontratación de personal de TI redujeron sus inscripciones H-1B combinadas de 24.946 a 2.055, lo que representa una disminución del 92 por ciento. También se ha producido una gran reducción en las solicitudes de procesamiento consular, que se utilizan para traer trabajadores a los Estados Unidos, registrándose una disminución de casi el 97 por ciento entre los periodos de cupo del año fiscal 2025 y el año fiscal 2027. Finalmente, se ha observado un cambio positivo en los datos de registro y selección de visas H-1B para el año fiscal 2027, con una tendencia hacia trabajadores más calificados y mejor remunerados. Los registros de beneficiarios con al menos una maestría estadounidense aumentaron del 45,1 % del total de registrados para el año fiscal 2026 al 66,1 % para el año fiscal 2027. Las ofertas de empleo con salarios correspondientes a los dos niveles salariales más altos representaron aproximadamente el 46,3 % de las selecciones de registro de visas H-1B, mientras que las correspondientes al nivel salarial más bajo representaron solo el 17,8 %. Es razonable concluir que el pago obligatorio de $100,000 y el nuevo proceso de selección ponderada implementado han tenido el efecto combinado de desalentar la contratación de trabajadores con bajos salarios y poca calificación, al tiempo que aumentaron el acceso para trabajadores altamente calificados y con altos salarios, tal como lo pretendía la Proclamación de 2025.
Si bien la Proclamación de 2025 y la normativa subsiguiente han tenido los efectos deseados, persisten las condiciones subyacentes que motivaron su emisión y, sin una prórroga de la Proclamación de 2025, es muy probable que el progreso se estanque y se reanuden los abusos del programa, perjudicando a los trabajadores estadounidenses y representando una amenaza para el mercado laboral que sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos. La Proclamación de 2025 puso de relieve varias preocupaciones, entre ellas las altas tasas de desempleo entre los recién graduados, la supresión salarial, el fraude y las amenazas a la seguridad nacional. Actualmente, estos problemas siguen afectando negativamente a nuestra economía, con tasas de desempleo para los recién graduados universitarios que se situaban en el 5,7 % en junio de 2026, una ligera disminución con respecto a septiembre de 2025, cuando la tasa era del 5,8 %. El subempleo entre los recién graduados universitarios sigue siendo motivo de preocupación, ya que aumentó del 41,8 % en septiembre de 2025 al 42 % en junio de 2026. Además, si bien el Departamento de Trabajo (DOL) está trabajando activamente en la promulgación de una norma para restablecer la integridad del sistema de salario prevaleciente, se necesitará un tiempo considerable para corregir y equilibrar el mercado laboral. Finalmente, aunque se siguen identificando e investigando casos de fraude y abuso, estas son preocupaciones persistentes y generalizadas que requieren una respuesta integral y sostenida, reflejada en la restricción de entrada impuesta por la Proclamación de 2025.
Una revisión de los impactos de la Proclamación de 2025 y otros cambios recientes en las políticas ha revelado cambios significativos y cuantificables en los patrones de solicitud de visas H-1B, lo que demuestra la efectividad de la Proclamación de 2025 y la necesidad de su prórroga. La prórroga de la Proclamación de 2025 seguirá protegiendo los intereses económicos y de seguridad nacional de Estados Unidos, mejorará el acceso al mercado laboral para los trabajadores y graduados estadounidenses y garantizará que los empleadores contraten únicamente a los trabajadores extranjeros más calificados y esenciales cuando sea necesario, de acuerdo con el propósito original del programa. En consecuencia, el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Trabajo y el Secretario de Seguridad Nacional han recomendado conjuntamente la prórroga de la Proclamación de 2025.
Como resultado de estas revisiones y consideraciones, he decidido continuar imponiendo las limitaciones establecidas en la Proclamación 10973 a la entrada a los Estados Unidos de ciertos trabajadores no inmigrantes. Por consiguiente, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, se ordena lo siguiente:
Sección 1. Restricción de entrada . (a) De conformidad con las secciones 212(f) y 215(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad ( INA) (8 USC 1182(f) y 1185(a)), se restringe la entrada a los Estados Unidos de extranjeros como no inmigrantes para realizar servicios en una ocupación especializada según la sección 101(a)(15)(H)(i)(b) de la INA (8 USC 1101(a)(15)(H)(i)(b)), excepto para aquellos extranjeros cuyas peticiones estén acompañadas o complementadas con un pago de $100,000, sujeto a las excepciones establecidas en el inciso (c) de esta sección. Esta restricción expirará, a menos que se prorrogue, 12 meses después de la fecha de entrada en vigor de esta proclamación, que será a las 12:01 a. m., hora del este, del 21 de septiembre de 2026.
(b) El Secretario de Seguridad Nacional restringirá las decisiones sobre las peticiones que no vayan acompañadas de un pago de 100.000 dólares para los trabajadores de ocupaciones especializadas H-1B de conformidad con la sección 101(a)(15)(H)(i)(b) de la INA, que actualmente se encuentren fuera de los Estados Unidos, durante 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta proclamación, según lo establecido en el apartado (a) de esta sección.
(c) La restricción impuesta de conformidad con los apartados (a) y (b) de esta sección no se aplicará a ningún extranjero individual, a todos los extranjeros que trabajen para una empresa o a todos los extranjeros que trabajen en una industria, si el Secretario de Seguridad Nacional determina, a su discreción, que la contratación de dichos extranjeros para ser empleados como trabajadores especializados H-1B es de interés nacional y no representa una amenaza para la seguridad o el bienestar de los Estados Unidos.
Sec . 2. Cumplimiento . (a) Los empleadores deberán, antes de presentar una petición H-1B en nombre de un extranjero fuera de los Estados Unidos, obtener y conservar documentación que demuestre que se ha realizado el pago descrito en la sección 1 de esta proclamación.
(b) El Secretario de Estado verificará la recepción del pago de la cantidad descrita en la sección 1 de esta proclamación durante el proceso de petición de visa H-1B y aprobará únicamente aquellas solicitudes de visa para las cuales el empleador solicitante haya realizado el pago descrito en la sección 1 de esta proclamación.
(c) El Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional coordinarán para tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para implementar esta proclamación y denegar la entrada a los Estados Unidos a cualquier no inmigrante H-1B para quien el posible empleador no haya realizado el pago descrito en la sección 1 de esta proclamación.
Sec . 3. Alcance e implementación de la restricción de entrada . (a) La restricción de entrada de conformidad con la sección 1 de esta proclamación se aplicará únicamente a los extranjeros que ingresen o intenten ingresar a los Estados Unidos después de la fecha de entrada en vigor de esta proclamación, según lo establecido en la sección 1(a) de esta proclamación. Esta restricción se aplica a los extranjeros que deben solicitar la admisión a los Estados Unidos para hacer efectiva la aprobación de una petición descrita en la sección 1 de esta proclamación, incluso mediante notificación consular, notificación en un puerto de entrada, inspección previa al vuelo o autorización previa.
(b) A más tardar 30 días después de la finalización de la lotería H-1B que sigue inmediatamente a esta proclamación, el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Trabajo y el Secretario de Seguridad Nacional presentarán conjuntamente al Presidente, a través del Asistente del Presidente y Asesor de Seguridad Nacional, una recomendación sobre si una extensión o renovación adicional de la restricción de entrada de conformidad con la sección 1 de esta proclamación es en interés de los Estados Unidos.
Sección 4. Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento u organismo ejecutivo, o a su titular; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y con sujeción a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias.
(c) Esta proclamación no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o por equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente documento este dieciocho de septiembre del año dos mil veintiséis, y del doscientos cincuenta y uno de la Independencia de los Estados Unidos de América. DONALD J. TRUMP
Fuente: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/09/restriction-on-entry-of-certain-nonimmigrant-workers-faad/
