Se han realizado diversas modificaciones para adaptar los requisitos a las necesidades de los profesionales y las sociedades a las que van dirigidas las subvenciones En septiembre se publicará la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para acceder a las líneas de ayuda Cristóbal Ortega destaca que desde 2021 se han concedido 21,1 millones de euros a explotaciones agrarias y ganaderas, al sector pesquero y a empresas agroalimentarias
El Pleno de la Diputación ha aprobado hoy en una sesión extraordinaria las nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la recuperación económica de la industria agroalimentaria, la agricultura, la ganadería y la pesca en la provincia de Málaga. Este año, las ayudas ascenderán a cinco millones de euros.
El vicepresidente de Infraestructuras y Territorio Sostenible, Cristóbal Ortega, ha explicado que se han realizado diversas modificaciones para adaptar las bases a las necesidades del sector primario. En este sentido, ha habido algunos cambios en los requisitos para ser beneficiario al exigir estar dado de alta en el Registro Censal Empresarial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en algunos epígrafes determinados.
Además, se ha ampliado el régimen de justificación para aumentar las garantías para que las subvenciones se reciban por los beneficiarios a los que van dirigidas, al tiempo que también se han producido cambios en el tipo de gastos subvencionables y los que no serán subvencionables.
Ortega ha anunciado que en septiembre se lanzará la convocatoria y se abrirá el plazo para la presentación de solicitudes, y ha destacado que este año se incrementa el importe global de las ayudas en dos millones de euros respecto a las concedidas el año pasado. Al tiempo, ha recalcado que, desde 2021 se han destinado al sector primario y a la industria agroalimentaria 21,1 millones de euros, a los que hay que sumar los cinco millones de euros que se dedicarán este año.
Líneas de ayuda y gastos subvencionables
Habrá dos líneas de ayuda: para gastos corrientes y para inversiones. En el primer caso, la cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a 6.000 euros.
Y en cuanto a los gastos de inversión, cuando el importe del proyecto, IVA excluido, sea inferior o igual a 10.000 euros, se concederá una subvención por el 100% del importe total del proyecto. Si el importe del proyecto supera la cuantía de 10.000 euros, IVA excluido, la cuantía de la subvención será el 85% del proyecto, con un máximo de 14.000 euros.
Por lo que respecta a los gastos que serán subvencionables, en cuanto a gastos corrientes se incluyen desembolsos de arrendamiento o subarriendo de bienes inmuebles ligados a la actividad económica desarrollada y gastos de producción, como alimentos, pienso o abono agrícola, transporte y el importe abonado por la compra de oxígeno necesario para las instalaciones de acuicultura.
En el sector pesquero, los relativos a cebo, sal, hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, aparejos, lubricantes y costes de transporte de productos pesqueros. Igualmente, se contemplan servicios de labores agrícolas, compra de agua para el sector ganadero, alquiler de maquinaria agrícola y gastos de transporte de materiales.
Así mismo, en el caso de personas físicas, las cuotas por cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (incluido el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) y Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Y para las sociedades, los gastos de personal correspondientes a la retribución en especie a los socios por la cotización de dichas cuotas.
Y como gastos de inversión, serán subvencionables los destinados a modernización, automatización y digitalización de la actividad productiva y los que impliquen mejora de la productividad, como maquinaria, herramientas, equipos y cualquier otro elemento necesario para los procesos productivos; gastos de cambio de cultivo o método de regadío y adquisición de elementos de transporte (tractores, furgonetas, remolques, motos de reparto y similares).
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas; las personas jurídicas, considerando como tales también, todas las sociedades civiles con personalidad jurídica, cuyo NIF comienza por la letra ‘J’; y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica.
Entre los requisitos se incluye tener el domicilio fiscal y el lugar donde desarrolla la actividad para la que se solicita la subvención en la provincia de Málaga. En el caso de personas físicas, deben contar con una plantilla media anual de trabajadores superior a 0,00 en los doce meses anteriores o estar dado del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
En cuanto a las personas jurídicas, deben estar dadas de alta en la Seguridad Social y Hacienda y contar con una plantilla media anual de trabajadores superior a 0,00 en los doce meses anteriores. Y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y Hacienda y contar con una plantilla medida anual de trabajadores superior a 0,00 en los doce meses anteriores, o que los integrantes se encuentren dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
Fuente: https://www.malaga.es/
