La Sección 4 precisa el alcance de la limitación legal de renuncia, allanamiento o transacción en los procesos de filiación y revoca la sentencia de instancia. Destaca que, aunque no cabe homologación, los acuerdos no son “sin más irrelevantes” y aportan “elementos muy sólidos” para resolver conforme a los “intereses del menor”
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la madre en un procedimiento de filiación no matrimonial, alimentos y régimen de visitas, y ha revocado la sentencia dictada por el juzgado de instancia, reconociendo la paternidad del progenitor respecto del menor, fijando una pensión de alimentos de 200 euros, la guarda y custodia materna y un régimen de visitas a favor del padre.
La resolución analiza el alcance del artículo 751.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que en los procesos de estado civil “no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción”, recordando que se trata de materias en las que está comprometido el interés público y, en particular, el de los menores. En este sentido, la Sala parte de que la interpretación realizada en la instancia es jurídicamente correcta al descartar una mera homologación del acuerdo alcanzado entre las partes.
No obstante, la Audiencia precisa que esta limitación no impide tener en consideración el contenido del acuerdo cuando concurren las garantías necesarias, en especial la intervención del Ministerio Fiscal y la supervisión judicial. Así, subraya que la exclusión de la transacción en este tipo de procedimientos “no determina que los acuerdos sean sin más irrelevantes, y ni mucho menos que deba dictarse […] sentencia desestimatoria sin tomar en consideración los demás elementos probatorios”.
La sentencia destaca que los pactos alcanzados entre progenitores ofrecen “elementos muy sólidos” para valorar aspectos como las relaciones paternofiliales, las necesidades del menor o la capacidad económica de las partes, lo que exige su ponderación en la resolución judicial. En este caso, además, la coincidencia de ambos progenitores en el reconocimiento de la paternidad constituye un elemento de especial relevancia para adoptar una decisión acorde con la realidad familiar.
A partir de estas consideraciones, la Sala declara la filiación no matrimonial, establece una pensión de alimentos de 200 euros mensuales actualizables conforme al IPC, atribuye la guarda y custodia a la madre, fija la patria potestad compartida y regula un régimen de visitas a favor del padre, con fines de semana alternos y distribución de los periodos vacacionales.
Contra la sentencia cabe recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
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