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Las solicitudes para residir y trabajar en España crecen cerca del 50% desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería

by ElVeraz noviembre 21, 2025
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Desde mayo hasta octubre, las solicitudes de permisos para residir y trabajar en España aumentan un 46,2% comparado con el período de enero a mayo 2025, antes de la entrada en vigor del texto.

El nuevo Reglamento de Extranjería (Reloex) cumple un año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 20 de noviembre de 2024, tan solo un día después de su aprobación por parte del Consejo de Ministros.

A pesar de que su entrada en vigor se produjo seis meses después, el 20 de mayo de 2025, ya es posible realizar algún análisis y extraer conclusiones sobre el impacto que están teniendo sus principales medidas en la realidad migratoria española.

Una de las más importantes es el incremento de las solicitudes de autorizaciones de residencia, tanto iniciales como de renovación o de larga duración. Así, se ha pasado de 495.000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de mayo, fecha de entrada en vigor del Reloex, a 724.000, desde entonces hasta el 31 de octubre. Esto supone una subida de casi el 50%, en concreto un 46,2%.

El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería tuvo en cuenta las demandas de nuestro mercado laboral, las necesidades de las personas migrantes y los retos demográficos de nuestro país; para lo cual ha reducido plazos y trámites, eliminado duplicidades y reforzado los derechos de los trabajadores y trabajadoras, además de aportar diversas garantías a las empresas contratantes.

Nuevas figuras de arraigo y homogeneización de plazos

El nuevo Reglamento de Extranjería establece cinco figuras de arraigo, definiendo y creando nuevas categorías: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Además de esta configuración, reduce y homogeneiza el tiempo de permanencia continuada en España exigido para todos los tipos de arraigo, pasando de tres años a dos, excepto para el arraigo familiar que no presenta este requisito.

También aplica unos requisitos de renovación mucho más flexibles a los de la autorización inicial y a los que se daban hasta ahora. De este modo, la renovación permite a los solicitantes residir y trabajar durante cuatro años más.

Seis meses después de la entrada en vigor del nuevo Reloex, los datos avalan la consolidación de una norma que pretende mejorar la integración de las personas y la inserción en nuestro mercado laboral.

Así, durante el período comprendido entre el 20 de mayo y el 31 de octubre, 95.000 personas han visto regularizado su situación por alguna de estas vías de arraigo.

La nueva autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española

La aprobación del nuevo Reloex también ha traído cambios significativos en la regulación del régimen específico para los familiares de personas con nacionalidad española. Se crea una nueva autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española, que viene a sustituir la relativa al arraigo familiar que recogía el anterior reglamento.

Entre otros, amplió los vínculos familiares que permiten acceder a esta autorización incluyendo a los hijos e hijas hasta los 26 años, mientras que la normativa anterior sólo permitía hasta los 21 años. También incluyó a la pareja estable con la que se mantiene una relación análoga a la conyugal al nivel del cónyuge o pareja de hecho, y a otros familiares a cargo en el país de origen como primos hermanos, por ejemplo.

La norma también eliminó la exigencia de acreditar medios económicos (salvo en familiares a cargo) ni seguro de asistencia médica como se requería en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, aplicado hasta entonces.

Desde el inicio de 2025, hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento, se presentaron 58.000 solicitudes de arraigo familiar. Posteriormente, entre mayo y octubre de 2025, una vez en vigor el nuevo Reloex, el número de solicitudes de la nueva autorización de residencia para familiares de personas de nacionalidad española han alcanzado la cifra de 102.000 (+74,5%).

Flexibilización en la autorización por estudios

Los cambios en la normativa también han mejorado muchos de los aspectos relacionados con la autorización por estudios. Uno de los más relevantes es que para estudios superiores la norma concede una autorización que permanece vigente el mismo tiempo de duración de los estudios, lo que se traduce en que si, por ejemplo, el estudiante va a cursar estudios de grado, su autorización se mantendrá en vigor durante cuatro años.

Por otro lado, introduce la posibilidad de que esa autorización comience un mes antes del inicio de las clases y se extienda quince días más después de su finalización, permitiendo a los estudiantes disponer de cierto margen para organizar su vida en España y el tiempo suficiente para poder volver con comodidad a su país.

En la misma línea de flexibilización, el visado para estudiantes ha pasado a tener una vigencia igual que su autorización (con el máximo de un año por normativa comunitaria). Hasta la aprobación del nuevo reglamento, la vigencia era por tres meses. Esta mejora que introdujo el Reloex permite que los estudiantes que aún no tienen la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) puedan viajar a su país en períodos vacacionales sin solicitar una autorización de regreso, puesto que el visado se mantiene en vigor.

En el año 2025, hasta el 20 de mayo se presentaron más de 32.000 solicitudes de autorización de estancia por estudios, mientras que desde esa fecha hasta el 31 de octubre se han presentado 93.000. En este caso, la comparativa responde sobre todo al hecho de que las matrículas se realizan, mayoritariamente, entre los meses de junio y septiembre.

Compatibilidad de trabajar por cuenta ajena y cuenta propia

El nuevo Reglamento permite trabajar por cuenta ajena como actividad principal y compaginarlo con un empleo por cuenta propia para flexibilizar la compatibilidad del ejercicio de la actividad laboral. También la norma regula de forma clara los motivos del cambio de empleador y prevé que se pueda cambiar de empleador a partir de los tres meses voluntariamente.

El nuevo Reglamento de Extranjería también ha incorporado cambios positivos para la autorización de residencia y trabajo en actividades de temporada que ahora ofrece cuatro años de vigencia, permitiendo trabajar un período máximo de nueve meses por año, alineándose de ese modo con la Directiva de Temporeros. La norma también introduce mayores garantías en los derechos de estos trabajadores y trabajadoras.

Mejoras en migración circular

El nuevo Reglamento de Extranjería también ha mejorado la planificación y gestión de la migración circular colectiva de contrataciones en origen, simplificando los procedimientos y reforzando los derechos y garantías de las personas trabajadoras.

La nueva regulación de la gestión colectiva incluye en el reglamento aspectos del procedimiento que antes estaban en la orden anual, con la finalidad de mejorar las garantías y derechos a lo largo de este proceso para conseguir que las contrataciones en origen se produzcan siguiendo los criterios de contratación justa.

Mayores garantías para menores residentes en España

También en el apartado que afecta a menores, el nuevo Reglamento de Extranjería ha supuesto algunos cambios relevantes. Así, actualmente, la autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España tiene una vigencia de cinco años desde la fecha de resolución, transcurridos los cuales se podrá solicitar la residencia de larga duración.

Por otro lado, la autorización de los menores no estaría vinculada al tipo de autorización que ostenten sus progenitores, evitando que se encuentren en situación irregular como consecuencia de que sus progenitores hayan caído en dicha situación.

Circunstancias excepcionales para víctimas de violencia de género y sexual

El nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, extendió las garantías en circunstancias excepcionales. En este marco, amplió la forma de acreditar la condición de víctima de violencia de género, creó la autorización por circunstancias excepcionales para víctimas de violencia sexual e incluyó la expedición de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (en atención a razones humanitarias) a los ascendientes de las mujeres víctimas de violencia de género y violencia sexual.

Fuente: https://www.lamoncloa.gob.es/

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