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La Audiencia de Navarra confirma la desestimación de la demanda del alcalde de Pamplona contra Vox por tildarle de “etarra” y patrocinador del terrorismo

by ElVeraz noviembre 19, 2025
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El tribunal considera las expresiones “desafortunadas, pero legítimas en un contexto de crítica o desavenencia política en una sociedad democrática”. Al igual que la juez de instancia, la Audiencia sostiene que la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que se refuerce la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor en contextos de contienda política

La Sección Tercera de la Audiencia de Navarra ha ratificado la decisión de una juez que el pasado mayo desestimó la demanda del alcalde de Pamplona, Joseba Asiron, contra Vox por tildarle en un mensaje publicado en X (antes Twitter) de “etarra” y de seguir “patrocinando el terrorismo”. 

En la sentencia, que puede ser recurrida, la Audiencia considera esas afirmaciones “ciertamente desafortunadas, pero legítimas en un contexto de crítica o desavenencia política en una sociedad democrática”. 

“La jurisprudencia, en efecto, admite que se refuerza la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor en contextos de contienda política, y así lo viene reconociendo la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo”, concluyen los magistrados. 

Esta controversia tiene su origen en un mensaje divulgado el 17 de septiembre de 2024 por Vox Navarra a través de su cuenta oficial (@VoxNavarra) en X con motivo de la publicación del cartel de las fiestas de San Fermín Txikito 2024, en el que se alude al alcalde de la ciudad de Pamplona como “alcalde etarra” y se le acusa de seguir “patrocinando el terrorismo”. 

El 21 de enero de 2025, el regidor municipal demandó a Vox por intromisión ilegítima en el honor y solicitó una indemnización de 30.000 euros. 

Esta demanda fue desestimada en mayo por la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, quien, en síntesis, atribuía una innegable relevancia o interés público al cartel de las fiestas de San Fermín y a su patrocinio o subvención desde el Ayuntamiento de Pamplona. 

A su vez, la juez explicaba que el propio contenido del cartel (con símbolos nacionalistas e independentistas vascos, así como con anagramas de los presos de ETA), legitimaba “la emisión y difusión, por parte de un partido político de signo opuesto (Vox), de mensajes en los que se realice una crítica de índole política, como forma de expresar una posición de discrepancia o desacuerdo, no solo ideológica, sino relativa a la gestión de los fondos públicos (“ETA como organización terrorista ya no existe, pero algunos en su momento vinculados a ella, forman parte de Sortu, hoy en día de EH Bildu, partido al que pertenece el Sr. Asiron”)”. 

La juez concluía otorgando prevalencia a libertad de expresión respecto del derecho al honor, “especialmente en contextos de contienda política, en supuestos en los que se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible”. 

El alcalde recurrió la sentencia, mientras que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la misma. 

Relevancia pública de la persona criticada 

La Sección Tercera de la Audiencia avala la argumentación de la juez de instancia. “Lo primero que quiere destacar esta Sala es que, indudablemente, las expresiones empleadas por el partido político Vox Navarra en el mensaje publicado el día 17 de septiembre de 2024 fueron, aisladamente consideradas y haciendo abstracción del clima o contexto político en que tuvieron lugar, objetivamente ofensivas, insultantes y denigrantes para la persona del demandante”, apunta. 

No obstante, añade el tribunal, para realizar un juicio de ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión se ha de tomar en consideración, como elemento o criterio valorativo de primer orden, el interés general que despierta la materia sobre la que versa la opinión emitida o el carácter o relevancia pública de la persona frente a la que se dirige la crítica. 

En el presente caso, prosigue la Audiencia, resulta indudable el interés general o amplio alcance público que rodeaba la publicación del cartel de las fiestas de San Fermín Txikito 2024. Se trata, en este sentido, del cartel anunciador de uno los eventos festivos o de ocio más relevantes y populares entre la población de la ciudad de Pamplona/Iruña, que cada año goza de amplia aceptación y seguimiento entre sus ciudadanos. 

Para los magistrados, estamos ante “un contexto de naturaleza eminentemente política o de interés o alcance general”, vinculado al contenido del cartel anunciador de uno de los eventos festivos o de ocio más relevantes y populares entre la población de la ciudad de Pamplona. 

Según indica el tribunal, tal y como describe la juzgadora de instancia, en el cartel se aprecian símbolos nacionalistas e independentistas vascos, así como anagramas de apoyo a los presos de ETA (símbolo de reivindicación del acercamiento o liberación de los mismos), aspecto esencial que constituye el objeto principal de la crítica vertida por el partido político demandado en su mensaje. 

“A través de dicho mensaje, el partido político demandado (Vox Navarra) critica el destino o utilización de fondos públicos (patrocinio o subvención del cartel anunciador de las fiestas de San Fermín Txikito 2024), estableciendo un paralelismo entre su contenido (con símbolos nacionalistas e independentistas vascos, así como anagramas de apoyo a los presos de ETA) y la actuación o identidad política del alcalde —de la coalición política Euskal Herria Bildu (EH Bildu)— del Ayuntamiento de la ciudad de Pamplona/Iruña (desde el que se subvenciona), empleando afirmaciones (“sigue patrocinando el terrorismo”), ciertamente desafortunadas, pero legítimas en un contexto de crítica o desavenencia política en una sociedad democrática”, subraya la Audiencia. 

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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