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VOX presenta ante el Supremo la querella contra los responsables de los incendios por delitos de homicidio imprudente, incendio en zona forestal y contra los trabajadores

by ElVeraz septiembre 9, 2025
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Sánchez, Balcones, Marlaska, Robles, Aagesen, los presidentes de CyL, Andalucía, Extremadura, Galicia y Asturias, entre los querellados por homicidio imprudente, delito de incendio en zona forestal y prevaricación

Tal y como anunció el presidente Nacional de VOX, Santiago Abascal, el lunes en rueda de prensa, la formación ha presentado ante el Tribunal Supremo una querella contra cuatro miembros del Gobierno, como garantes y protectores de la vida de todos los españoles.: Pedro Sánchez, presidente del Gobierno; Virginia Balcones, directora general de Protección Civil y Emergencias; Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior, Margarita Robles, ministra de Defensa; y Sara Aagesen, ministra para la Transición Ecológica y reto Demográfico.

La querella ha incluido también a los presidentes de las comunidades autónomas que han sufrido el fuego, Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco; Andalucía, José Manuel Moreno Bonilla; Extremadura, María Guardiola; Galicia, Alfonso Rueda; y Asturias, Adrián Barbón. Incluye también a los consejeros del ramo y directores generales autonómicos.

Para VOX, no haber declarado la situación de emergencia como de interés nacional ha constituido un acto gravísimo de imprudencia que ha originado y/o agravado los riesgos y daños propios de las conductas típicas objeto de la querella; sobre todo en la fase de respuesta a la emergencia en su fase primera, que es la más critica.

Los delitos que VOX considera que se han cometido son homicidio imprudente por imprudencia grave (artículo 142 del Código Penal -CP); delito de incendio forestal (art. 352 CP);, delito contra los derechos de los trabajadores (arts 316 y 317 del CP) por infracción muy grave del deber de cuidado; y delitos de prevaricación en la modalidad de comisión por omisión (contemplado en el artículo 404 CP). La formación, además, no descarta otros delitos que puedan aflorar de la investigación.

Alcance nacional

En su escrito al Alto Tribual, la formación destaca que «nos encontramos ante unos hechos, de alcance nacional, y con independencia de las distintas causas y de la autoría inmediata que pudieran haber originado el fuego (…) aparece una gravísima negligencia en la fase y labores de prevención, como causa eficiente de los incendios, agravando la situación de riesgo, además de la multitud de causas concurrentes y, con ello  la puesta en peligro de vidas y patrimonio personal  y la efectiva pérdida de ellas, además de los daños irreparables en el medio ambiente».

Para VOX, tanto las instituciones autonómicas como estatales «han actuado de manera negligente» en las fases relativas a la lucha contra los incendios: previsión, lucha contra los incendios activos, y fase posterior. Son embargo, para la formación «más grave resulta que esta situación se pudo  evitar o mitigar en gran medida, si los responsables políticos, con competencias en medio ambiente y en prevención de incendios hubieran actuado ejecutando todas las medidas que podían prever y evitar estos fuegos».

Destaca la querella que las características de los hechos denunciados y la trascendental circunstancia de la confluencia de competencias de diversas administraciones derivadas de la configuración estatal y las competencias autonómicas, e incluso municipales, han propiciado una situación tan desastrosa como la padecida en este verano. Y es que «la maraña de textos normativos» y de confluencia de “coordinaciones” en la gestión de estos riesgos de emergencia «han evidenciado no sólo la imposibilidad real y efectiva de cumplir con la finalidad para la que fueron dictados, sino que una utilización retorcida y de interés político y partidista han empeorado una situación de emergencia llevándola a una situación catastrófica como la que nos ha dejado. Es en definitiva una gestión criminal».

Diligencias solicitadas

En cuanto a las diligencias, la formación solicita que se tome declaración a los querellados; se realice requerimiento a cada una de las comunidades autónomas afectadas, a los efectos de que indique qué personas concretas eran las responsables de realizar los planes de prevención y extinción de incendios en la provincia de León. Tras su identificación, se cite a los mismos, en condición de investigados, a los efectos de que se les tome declaración.

Se realice requerimiento a cada una de las comunidades autónomas afectadas, a los efectos de que aporte los contratos con empresas privadas -o, en su defecto, un listado de las empresas contratadas- para la gestión de las tareas de prevención y extinción de los incendios. Tras su identificación, se cite a las referidas personas jurídicas, como investigadas, a los efectos de que se les tome declaración.

La formación ha solicitado también que se libre de oficio al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Parque de Bomberos del  Ayuntamiento de Soria a fin de que identifiquen al bombero que ha sufrido lesiones en los incidentes relatados en la presente querella relativos a la autobomba Charlie C-3.7. Una vez identificado, se le realice el oportuno ofrecimiento de acciones.

También ha solicitado que se libre oficio a la Consejerí0a de Sanidad de Castilla y León a los efectos de que facilite los datos identificativos de Don Abel Ramos y Don Jaime Aparicio (fallecido y lesionado en el incendio originado en Molezuelas) para que se le realice el oportuno ofrecimiento de acciones.

Se libre oficio a la Presidencia de las Comunidades autónomas para que remitan los expedientes íntegros de cada incendio relevante (con partes diarios, actas CECOPI, órdenes de activación de niveles, cartografía de perímetros y líneas de defensa (shapefile/geojson), listado y fichas de medios (aéreos/terrestres) con horas de activación y retirada, diagrama ICS y relación de desalojos

Se libre oficio al  Centro de Coordinación de Emergencias de cada Comunidad autónoma, para que remita grabaciones, transcripciones y logs de todas las llamadas/avisos por cada incendio; timeline de activación de recursos, geolocalización de incidentes, mensajería TETRA (si se conserva) y registro de coordinación interadministrativa. En cuanto al juicio de pertinencia de la anterior diligencia, la misma es de utilidad para precisar tiempos de respuesta y decisiones.

Se libre oficio al SEPRONA (GUARDIA CIVIL) a los efectos de que remitan copia de los atestados eleborados por cada incendio (inspecciones oculares, croquis de punto de inicio, recogida de vestigios, informes preliminares de causa, testigos, fotos con metadatos EXIF). En cuanto al juicio de pertinencia, se precisa a los efectos de esclarecer la relación causal de los incendios.

Se libre oficio a los Ayuntamientos afectados por los incendios para que aporten planes de emergencia municipal, bandos de evacuación, inventarios de daños (viviendas, naves, cercados), contratos de limpieza de cortafuegos locales, actas de juntas de seguridad, expedientes sancionadores por quemas o negligencias en su término 2023–2025. Todo ello, a los efectos de indagar en la existencia de fallos / omisiones en la prevención local.

10.- Se libre oficio a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Junta de Extremadura a los efectos de que remita copia de los  contratos de prevención 2024–2025 (desbroces, cortafuegos, vigilancia), adendas, certificaciones de obra/servicio e informes de ejecución presupuestaria (prevención) en 2024–2025. Todo ello, a los efectos de ver si lo planificado se ejecutó y donde.

Se acuerde la correspondiente pericial de conexión con extinción de incendios.

Valorar si la indisponibilidad de Alcollarín incrementó tiempos de ciclo de aeronaves en incendios de la zona centro-oriental de Cáceres (Aldea del Cano, Casar–Arroyo, Trujillo), comparando con escenarios contrafactuales (uso de Alcollarín) y con campañas anteriores (2021–2023).

Fuente: https://www.voxespana.es/

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