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Un juzgado avala las medidas tomadas por el Concello para reducir el impacto sonoro de la Navidad en Vigo

by ElVeraz abril 24, 2025
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La jueza, tras ponderar el derecho al descanso de la vecindad y el interés público de las fiestas, considera admisibles las superaciones ocasionales de los niveles de ruido

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha avalado las medidas tomadas por el Concello para reducir el impacto acústico de la celebración de los festejos navideños. La jueza concluye que, en las pasadas fiestas, se respetaron los niveles de ruidos máximos legalmente permitidos, “salvo en determinados momentos puntuales”. En la resolución, que se basa en los informes técnicos aportados, destaca que esas superaciones ocasionales “deben considerarse como admisibles, atendiendo a criterios de proporcionalidad derivados de la ponderación del derecho al descanso de los vecinos y el interés público derivado de la celebración de los festejos navideños”.

De esta forma, ha declarado ejecutada, tal y como defendía el Concello de Vigo, la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitida en junio de 2024 que condenó a la administración municipal por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de una vecina del centro de la ciudad por el ruido provocado durante la celebración de la Navidad del año 2022-2023. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo, a instancia de la parte recurrente -la vecina afectada-, abrió un incidente con la finalidad de instar a la ejecución forzosa de la sentencia, pero la jueza decreta que ya ha sido ejecutada.

Así, indica que, frente a lo alegado por la parte recurrente, el fallo del TSXG “en ningún momento ordena la reubicación de los festejos navideños, sino que, simplemente, y sin prejuzgar la forma, condena al Concello de Vigo a adoptar en lo sucesivo las medidas necesarias para ‘evitar la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales y para garantizar que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables’”. La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 afirma en el auto que “se ha acreditado que las medidas se han adoptado ya en la campaña de celebración de las Navidades de este año, tal y como alega el Concello de Vigo”.

Para alcanzar esa conclusión, se basa en el informe de mediciones realizado por una empresa especializada en ingeniería acústica durante la campaña de Navidad 2024-2025, así como en el informe de impacto acústico aportado por el Concello de Vigo. La compañía, en jornadas de baja afluencia, corroboró que los niveles de ruido ocasionados por el funcionamiento de las atracciones y megafonía se encontraban por debajo de los valores límite establecidos en la legislación. En cuanto a los días de alta afluencia, indicó que los niveles de ruido promedio cumplían, en general, los valores límite, “a excepción del entorno más próximo al árbol de Navidad de Porta do Sol, donde se llegaron a obtener valores superiores, en momentos puntuales y debidos a la alta concentración de gente”. Además, apuntó que, durante esas jornadas, se registraron “ligeras superaciones puntuales debidas a los gritos de la gente durante el funcionamiento de las atracciones en el entorno de la noria, así como del público infantil en atracciones como el Super Mario”.

La empresa, según recoge el auto, constató que el aumento en los niveles de ruido medidos y las superaciones puntuales se debieron al ruido provocado por el público, al tiempo que destacó que “el incremento de los niveles de ruido debido a los gritos de la gente, entre las jornadas de alta y baja afluencia, es notablemente menor que en las anteriores ediciones”, así como que “esa mejora en los niveles de ruido se debe, en gran parte, a las medidas de reducción tomadas en la presente edición, tales como la instalación de atracciones de corte infantil frente a las de público adulto en las zonas más sensibles, donde el ruido provocado por los gritos fue menor”. El auto no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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