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El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la propietaria de un cuadro atribuido a Velázquez contra su declaración como Bien de Interés Cultural

by ElVeraz febrero 10, 2025
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La recurrente pedía la nulidad de pleno derecho de la prohibición de exportación de la obra por haber caducado el plazo legal de quince días sin que la Comunidad de Madrid incoase expediente de Bien de Interés Cultural

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una propietaria del cuadro ‘Retrato de un clérigo’, atribuido a Velázquez, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró conforme a derecho el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que declaró la obra, en enero del año 2020, Bien de Interés Cultural (BIC).

La recurrente pedía la nulidad de pleno derecho de la prohibición de exportación de la obra que acordó el Ministerio de Cultura en marzo de 2016, por haber caducado el plazo legal de quince días sin que la Comunidad de Madrid incoase expediente de Bien de Interés Cultural, ya que no lo hizo hasta abril de 2019, es decir, tres años después. Además, alegaba que ni el Ministerio de Cultura ni la Comunidad madrileña habían justificado el valor excepcional del cuadro ni que fuese obra auténtica de Velázquez.

En primer lugar, el Supremo descarta que el plazo de quince días previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, contra lo que defiende el recurso, resulte de aplicación al caso, atendido el ámbito de referencia, que es el patrimonio histórico, que cuenta con una Ley específica que regula la autorización o prohibición de la exportación de un bien perteneciente al patrimonio histórico, como medida cautelar hasta que se incoe el procedimiento sobre su nivel de protección.

Agrega que el plazo citado hubiera precisado que ambas decisiones, carácter no exportable y bien de interés cultural, tuviesen que haber sido adoptadas por el mismo órgano administrativo, lo que no era el caso, ya que se trataba de dos procedimientos administrativos sucesivos con una vinculación esencial, por la conexión entre las dos decisiones administrativas: la declaración de inexportable del bien, que corresponde a la Administración General del Estado, y la declaración de Bien de Interés Cultural que corresponde a la Comunidad Autónoma, a la que se remite la primera decisión para que la Administración autonómica determine el grado de protección que corresponda a la obra de arte.

Por otro lado, la sentencia señala que las graves consecuencias que se anudan al incumplimiento del plazo ponen de manifiesto que no resulta compatible con las prescripciones de la Ley del Patrimonio Histórico. “No puede sostenerse con éxito que, transcurridos quince días después de la declaración del carácter inexportable del bien por la Administración General del Estado, era posible su salida de territorio español alegando que la decisión administrativa de no exportable había quedado sin efecto por el transcurso de tan efímero plazo”, indican los magistrados.

El TS, en sentencia de la que sido ponente la magistrada Pilar Teso, añade que ello no significa que la decisión del carácter inexportable del bien no fuese recurrible, que lo era en el plazo correspondiente, aunque ahora es un acto administrativo firme por consentido, ya que lo que se recurre es la declaración posterior de BIC de la pintura por la Comunidad de Madrid.

La Sala admite en cualquier caso que los dos procedimientos conectados (inexportabilidad y declaración como BIC) comparten la relevante finalidad de contribuir a la protección de un bien cultural que consideran perteneciente al patrimonio histórico español, buscando asegurar su protección, defensa y conservación, “por lo que no estaría de más articular medios de coordinación y colaboración entre ambas Administraciones”, “que estimulen la diligencia y eviten demoras entre una y otra decisión”.

Respecto al valor de los diferentes informes sobre la autoría de la pintura, el Supremo recuerda que no puede sustituir al TSJ de Madrid en la valoración de la prueba, y que la Sala de Instancia, tras analizar tanto los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo, como el dictamen pericial aportado por la parte recurrente, llegó a “una convicción razonada sobre los elementos de prueba y los hechos, para alcanzar la correspondiente conclusión jurídica sobre la probable autoría de la pintura, perteneciente al patrimonio histórico español, que se atribuye a Diego Velázquez”.   

fuente: https://www.poderjudicial.es/

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