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La Audiencia Provincial de Murcia revoca el archivo de las diligencias por homicidio imprudente en la Plaza de Toros

by ElVeraz enero 31, 2025
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La Sección 2 ordena continuar el procedimiento contra dos empresarios, tras la embestida mortal que sufrió un carnicero cuando trataba de apuntillar un toro devuelto a corrales. Confirma el sobreseimiento de la causa respecto a otros investigados, entre ellos varios empleados de la plaza

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia, en auto notificado ayer, revoca el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por homicidio imprudente en septiembre de 2022, tras el fallecimiento de un hombre que sufrió una embestida mortal cuando entró en la zona de corrales para apuntillar a un toro devuelto.

La resolución relata que, finalizada la corrida, la víctima, conocido carnicero -que había asistido como espectador al espectáculo taurino- se dirigió a la zona de desolladero donde estaban los carniceros, cogió un cuchillo y se dirigió a la zona del cuadro donde se da muerte al sobrero, desprovisto de indumentaria adecuada para dicha tarea y en el estado etílico.

Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que existen indicios suficientes para que el procedimiento siga su curso respecto a los empresarios responsables de la gestión de la plaza de toros y de la venta de la carne de los astados, por posible omisión en la adopción de medidas de seguridad y la ausencia de protocolos para la realización de esta actividad empresarial. Así subrayan que, “tal como se deduce del informe de inspección en relación con la empresa Toros del Sureste SA, la causa principal del accidente fue la falta de medidas de prevención total del personal que realiza las labores de puntillero”. El citado informe apunta además que “la causa secundaria fue la falta de evaluación adecuada de este procedimiento, inherente al proceso productivo de la empresa que tiene que finalizar con la muerte del astado en el coso o bien en corrales, recogiendo la figura del puntillero de forma ambigua”. Y, concluye la inspección que, “aun no siendo la víctima una persona que prestara directamente servicios profesionales para Toros del Sureste SA ni estuviera dada de alta con el mismo, estaba desempeñando una actividad totalmente necesaria para el objeto social de la entidad que explota la plaza y de la que resultaba beneficiaria”.

Recuerdan los magistrados que la víctima no era “un trabajador que prestara servicios profesionales ese día, previamente pactados, con ninguna de las dos empresas, sino que estaba como espectador del evento, y, por tanto, la ingesta de bebidas alcohólicas en mayor o menor medida le estaba permitida, pudiendo consumir a voluntad”. Pero, inciden en este punto en que, aunque el fallecido no era empleado directo de ninguno de los dos empresarios, realizó una actividad laboral que beneficiaba a ambos y, en cuanto tal, deben ser garantes de cómo se ejecuta.

Por tanto, tras analizar ampliamente la jurisprudencia que desarrolla el delito imprudente, la resolución subraya que, “no se trata de meros incumplimientos formales, a priori, dignos solo de permanecer en la esfera administrativa o laboral, porque la ausencia de medidas de seguridad era absoluta en relación con la peligrosa actividad a realizar de enfrentarse a un toro bravo”. Y concluye que, “en el supuesto de autos se puede hablar de omisión de la diligencia exigible -ya se verá en qué grado en el plenario- tanto respecto del empresario de la plaza como del empresario de la carne, en ambos supuestos por omisión, al no haber adoptado las precauciones para evitar que una persona como el fallecido pudiera acceder a la zona del cuadro, a pesar de ir ataviado en pantalón corto, camiseta y sandalias, sin protección de ningún tipo y con un grado de intoxicación etílica elevadísimo, que mermaba considerablemente sus facultades, sin poner reparo alguno. Y ello ocurrió porque no existían ningunas medidas de control respecto a dicha actividad, y se hizo costumbre dejar pasar al pasillo de acceso al cuadro a cualquier carnicero (véase que no solo entró la víctima sino otro carnicero) que resultara conocido en el entorno”.

Por ello, considera la Sala que el auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones debe ser revocado y el procedimiento debe continuar respecto a estos dos investigados, manteniendo el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto del resto.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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