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El Tribunal Supremo desestima el recurso del Canal de Isabel II contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo

by ElVeraz diciembre 20, 2024
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La sentencia rechaza todas la impugnaciones realizadas por la recurrente tanto sobre la implantación de caudales ecológicos incluida en el Plan

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta del Ente Público Canal de Isabel II, frente al Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos del Tajo y otras demarcaciones hidrográficas.

La sentencia rechaza todas la impugnaciones realizadas por la recurrente tanto sobre la implantación de caudales ecológicos incluida en el Plan Hidrológico del Tajo como sobre los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante que contempla.

Asimismo, rechaza que el Real Decreto introduzca una prevalencia del régimen de caudales ecológicos en los supuestos de existencia de legislación prevalente -Red Natura o la Lista de Humedales de Importancia Internacional-, aun cuando se trate de agua destinada al abastecimiento a la población, en contra de lo que sostiene el Canal.

En ese sentido, el tribunal destaca que el precepto cuestionado en este sentido, que es artículo 11.6, relativo a los embalses o azudes para abastecimiento de poblaciones, “no hace sino dar cumplimiento a la regla prioritaria de respetar en todo caso el abastecimiento de poblaciones con preferencia sobre el régimen de caudales ecológicos al limitar dichos caudales, en su primer inciso, al régimen de entradas naturales al embalse y permitir, asimismo, su reducción en el supuesto contemplado en el segundo inciso”.

“No es necesaria la expresa referencia en el precepto impugnado a esta preferencia del abastecimiento de poblaciones sobre el régimen de caudales ecológicos -como parece pretender la parte- para que despliegue plenamente sus efectos dicha previsión contenida” en otros artículos del Plan, remarca la Sala.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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