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La Audiencia de Balears absuelve al hijo del futbolista George Best acusado por abusos sexuales a una joven en Eivissa

by ElVeraz enero 18, 2024
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El tribunal considera que la prueba de la acusación no ha sido suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia absolutoria contra C.M.B. acusado por el Ministerio Fiscal de un delito de abuso sexual por unos hechos que tuvieron lugar en Eivissa en abril de 2022. La Fiscalía solicitaba para el acusado la pena de 3 años de prisión y una indemnización de 1.000 euros para la víctima. Según el relato del Ministerio Fiscal, el acusado animado por el propósito de satisfacer sus deseos sexuales cogió la mano de la víctima y se la puso en sus partes íntimas, por debajo del pantalón, diciéndole “siente esto”. No obstante, tales hechos fueron negados por el acusado durante el juicio. 

Los magistrados consideran en su sentencia que “para ser condenado penalmente deben haberse acreditado los hechos que integran la acusación sobre la base de pruebas practicadas en el acto del juicio oral con todas las garantías (oralidad, contradicción, concentración), de las que el acusado haya podido defenderse, y de cuyo resultado, valorado por el tribunal que las ha presenciado se logra la certeza de la realidad de los hechos y de la autoría por parte del acusado”. La Sala señala que si no se obtiene esta firme convicción del tribunal, “ya sea porque no se han practicado pruebas de cargo en el juicio, ya por que, aun cuando éstas existan, su contenido incriminatorio no sea suficiente y subsistan dudas razonables, la sentencia debe ser necesariamente absolutoria”. 

Según la resolución, el Tribunal destaca que no es el acusado el que debe demostrar su inocencia, sino que la carga de probar los hechos recae sobre las partes acusadoras. Los magistrados apuntan que pese a que la declaración de la denunciante “cumpla algunos de los precitados parámetros legales, no llega a ser medio hábil para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado”. 

La resolución no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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