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La Audiencia Nacional confirma que enjuiciará a ‘Sito Miñanco’ por blanqueo de capitales

by ElVeraz julio 31, 2023
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En la denominada ‘Operación Mito’, la presunta introducción en España de casi cuatro toneladas de cocaína y el entramado creado para ocultar los beneficios por distintas vías

La Audiencia Nacional ha desestimado las solicitudes de José Ramón Prado Bugallo, ‘Sito Miñanco’, y del abogado Gonzalo Boyé para que no se les juzgara por blanqueo de capitales en la denominada ‘Operación Mito’,  la presunta introducción en España de casi cuatro toneladas de cocaína y el entramado creado para ocultar los beneficios por distintas vías.

En un auto, la Sala desestima los artículos de previo pronunciamiento presentados por Prado Bugallo y por Boyé en los que pedían que se estimara la excepción de cosa juzgada, es decir, que no se sentaran en el banquillo puesto que ya habían sido juzgados anteriormente por hechos similares a los de la ‘Operación Mito’. El abogado, además, solicitaba la inhibición de la causa a la Audiencia Provincial de Madrid y que se planteara una cuestión prejudicial al TJUE.

Bugallo, procesado en esta causa por narcotráfico y blanqueo de capitales, pedía que se estimara la excepción de cosa juzgada por el segundo de los delitos, puesto que ya había sido juzgado y condenado por los mismos hechos en una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de enero de 2019.

La Sala señala que, tal y como pone de manifiesto el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, resulta que el delito de blanqueo de capitales por el que se acusa a Prado Bugallo en la ‘Operación Mito’ no es por los mismos hechos que por los que fue condenado por la Audiencia de Pontevedra.

Explica que no se refieren al mismo espacio temporal, que alcanza en el caso del tribunal gallego hasta 2012, sino que habrían ocurrido entre los años 2016 y 2018. Además, señala  que la actividad delictiva de la que procederían los bienes introducidos en la economía regular procederían de su actuación en ese periodo y mientras se encontraba cumpliendo una condena de 16 años y 10 meses de prisión por delito contra la salud pública y desde 2016 en un centro en régimen de tercer grado.

Por su parte, el abogado Boyé consideraba que los hechos de los que se le acusan ya se habían juzgado en un procedimiento contencioso-administrativo abierto a raíz del decomiso de dinero que llevaban varios investigados en sus maletas en el aeropuerto de Barajas. El fiscal acusa a Boyé de aportar a dicho procedimiento administrativo contratos elaborados ad hoc con la finalidad de acreditar el origen del dinero intervenido.

Para el Tribunal, no existe ni identidad de hechos, ni de sujetos en el caso de Boyé, entre los procedimientos administrativos, contencioso-administrativo y este, referente al blanqueo de capitales de la ‘Operación Mito’, por lo que no puede apreciarse la excepción de cosa juzgada.

La Sala rechaza también plantear una cuestión prejudicial al TJUE al tratarse de cuestiones que pueden resolverse a través de los cauces previstos en la legislación española. Desestima igualmente la declinatoria de jurisdicción en favor de la Audiencia de Madrid puesto que la conexidad de los delitos investigados y con el fin de no romper la continencia de la causa, es necesario que sean enjuiciados en un mismo procedimiento.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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