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El TSJ de Illes Balears anula parte de las pruebas contra los investigadores del ‘caso Cursach’

by ElVeraz junio 21, 2023
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La Sala entiende que estas comunicaciones no son ajenas al secreto profesional y de las comunicaciones de los periodistas que ya se declaró vulnerado por la Sala de Apelación del TSJ en anteriores resoluciones

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha notificado esta mañana al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado y a las partes personadas en el procedimiento el auto resolviendo las cuestiones previas planteadas durante el inicio del juicio contra juez, fiscal y policías nacionales que investigaron el llamado ‘Caso Cursach’.

El tribunal en su resolución dictamina que no se puede valorar como prueba los hallazgos obtenidos en los teléfonos móviles de dos de los policías acusados en lo relativo al denominado chat ‘Sancus’ en todo lo que tenga que ver con filtraciones a los medios de comunicación. La Sala entiende que estas comunicaciones arrancan y no son ajenas al secreto profesional y de las comunicaciones de los periodistas que ya se declaró vulnerado por la Sala de Apelación del TSJ en anteriores resoluciones.

Por otra parte, el Tribunal en lo referente a otras comunicaciones distintas de las filtraciones alojadas en los teléfonos móviles de los policías ha decidido relegar esta cuestión a la sentencia. Con el objetivo de determinar si es o no un hallazgo casual.

En la resolución, el TSJ declara determinadas pruebas ilícitas, tales como los listados de llamadas obtenidos de manera irregular de los periodistas y de estos con los policías, que no pueden ser utilizados por las acusaciones, pudiendo utilizar otras pruebas distintas. Aun así, la Sala admite que las filtraciones a los periodistas pueden demostrarse por otros medios de prueba lícitas.

Además, la Sala desestima la nulidad por incompetencia de los policías investigadores por la parcialidad del juez y fiscal.

También, el tribunal ha delimitado la legitimación de las acusaciones particulares para ejercitar la acción penal. Únicamente podrán acusar por hechos de los que han sido directamente perjudicadas.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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