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La Audiencia Nacional condena a penas de hasta cinco años y medio de cárcel y multas de 85 millones de euros en el juicio de ‘Los Miami’

by ElVeraz junio 5, 2023
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81 personas fueron juzgadas por delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales, falsedad documental, contra la Hacienda pública, tenencia ilícita de armas, receptación y falsificación de moneda

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 10 meses y cinco años y medio de prisión y multas cercanas a los 85 millones de euros en el juicio conocido como ‘los Miami’, en el que 81 personas fueron juzgadas por delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales, falsedad documental, contra la Hacienda pública, tenencia ilícita de armas, receptación y falsificación de moneda. 

En su sentencia, de 271 páginas, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal condenan a una pena de cinco años de cárcel a Ana María C.A., alias ‘Pollito’, por delitos contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con pertenencia y jefatura organización, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas. 

La Sala le aplica, al igual que la resto de condenados, la atenuante simple de dilación indebida extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, así como la atenuante muy cualificada de confesión de la infracción y de colaboración con la Administración de Justicia. 

El tribunal acuerda aplicar esta última atenuante de confesión y colaboración a los cerca de 60 acusados que reconocieron los hechos de los que les acusaba la Fiscalía Antidroga. 

En el caso de Artemio L.T., la Audiencia le condena a tres años de cárcel y multas cercanas a los 85 millones de euros por delitos blanqueo de capitales proveniente del tráfico de sustancias estupefacientes, contra la Hacienda pública y falsedad documental. Por contra, le absuelve del delito contra la salud pública que causa grave daño en cantidad de notoria importancia, extrema gravedad, y pertenencia a organización en grado de jefatura. La Sala impone la pena más alta de cinco años y seis meses de cárcel a David M.G. por delitos de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas y falsedad documental. 

No se ha acreditado la identidad de los proveedores ni la cantidad cocaína introducida 

En sus hechos probados, la sentencia indica que durante varios años, comprendidos en la década del 2000 al 2010, miembros integrantes  de una organización criminal radicada en Sudamérica destinada a la introducción de ingentes cantidades de cocaína  en Europa, a través de  España, se pusieron en contacto con individuos asentados en España, interesados en su adquisición y posterior distribución, “sin que se haya  logrado conocer la identidad de los proveedores de la cocaína ni la de sus destinatarios, la cantidad de cocaína introducida, cómo y cuándo se introdujo, cómo y quién la distribuyó, cuantos viajes se realizaron ni, en definitiva, cómo se llevó a cabo esa importación”.    

Los magistrados consideran que, pese al conjunto de evidencias constatadas de esa importación masiva de cocaína procedente de Sudamérica, no hay prueba suficiente de cargo para considerar autores de la misma a las personas contra las que se ha dirigido la acusación, esto es, Artemio L.T. y otros acusados. 

No obstante, si considera acreditado que llevaron a cabo, conocedores de esa masiva llegada de cocaína a España, diversas operaciones de comercio que permitieron la introducción de los beneficios obtenidos por la venta y distribución de la cocaína importada en el tráfico jurídico mercantil.

Para los jueces, pese al desconocimiento de quienes fueron los suministradores y los importadores de cocaína, las investigaciones permitieron descubrir (al menos en la segunda mitad de ese decenio) quienes, del lado español, mantenían continuos contactos con los productores o suministradores de cocaína. Se trata asumiendo un papel de liderazgo, de Ana María C.A., incondicionalmente apoyada y seguida por David V.N. y los tres colombianos de origen, Raúl y Víctor J.S. y Laurentino S.S. 

Todos ellos, de forma colegiada, estaban al tanto de los pormenores de las negociaciones en cada momento, al igual que sucedía con respecto a los también hermanos Néstor M. y Carlos M.G.R. que, aunque no llegaran a liderar la organización mantenían contactos con los proveedores y coadyuvaban con los anteriores en el buen fin del negocio ilícito. 

La Sala rechaza la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada 

El fallo repasa todo el devenir procesal de la causa y rechaza la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada debido a la complejidad de la investigación en la que han llegado a estar más de 400 personas inicialmente investigadas, las numerosas diligencias acumuladas procedentes de diferentes juzgados de la geografía nacional, así como el hecho de que los ahora enjuiciados residan fuera de España, lo que dio lugar no sólo a la expedición de numerosas comisiones rogatorias, sino a las diversas solicitudes de entrega a través de los correspondientes procedimientos de extradición. 

Todo ello, agrega, “unido a la gravedad de los hechos y a la ausencia de paralización distinta a la imposibilidad de celebrar el juicio por motivos justificados tales como la pandemia, la existencia de otros señalamientos preferentes o la falta de disponibilidad de una sala apropiada con espacio suficiente para unas 200 personas (entre el tribunal, Ministerio Fiscal, personal auxiliar, acusados, letrados, público, testigos o peritos)”. 

En cuanto a la atenuante de confesión, los jueces explican que el juicio ha tenido lugar con respecto a 81 acusados, respecto de los que unos 60 han asumido las responsabilidades imputadas por la acusación,  mostrando su conformidad al igual que sus defensas, con  las penas  interesadas, “situación que si bien ha permitido agilizar el juicio prescindiendo de la declaración de numerosos testigos y peritos, no es menos cierto que el plenario ha continuado con respecto a todos, conformados o no, con la práctica de la prueba interesada por el Ministerio fiscal y las defensas que no haya sido expresamente renunciada”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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