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Aragón. Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. Contratación estable

by ElVeraz mayo 15, 2023
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A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones para la contratación indefinida de personas desempleadas con dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como para la conversión en indefinidos de contratos formativos

Publicada la Orden por la que se convocan para el año 2023 subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. (Boletín Oficial de Aragón de 11 de mayo de 2023) (PDF, 259KB)

Objeto

Fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes.

Dirigido a

Empresas, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Aragón y contraten a personas desempleadas.

Requisitos

  • Requisitos a cumplir para el fomento de la contratación indefinida a jornada completa:
    • Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y pertenecientes a los colectivos:
      • Jóvenes menores de 30 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación)
      • Personas mayores de 45 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación)
      • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad
      • Otros colectivos que se determinen en las órdenes de convocatoria y normativa
    • Cada contratación indefinida deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación
  • Requisitos para la conversión en indefinidos a jornada completa de contratos formativos:
    • Podrán acogerse:
      • Contratos para la formación en alternancia
      • Contratos formativos para la obtención de práctica profesional
    • La contratación debe haber tenido una duración mínima de 6 meses antes de su transformación
    • La conversión se producirá cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la persona trabajadora con la empresa
    • La conversión debe suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores

Fuente: https://www.aragon.es/

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