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El Tribunal Supremo condena a la Comunidad de Madrid a pagar 1,4 millones de euros que costó la búsqueda de un cuerpo en un vertedero

by ElVeraz febrero 22, 2022
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Establece que los costes de esos trabajos ordenados por el juez debe sufragarlos la Administración, aunque pueda luego pedir su inclusión en costas

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que declara que los gastos por los trabajos generados en la instrucción de un proceso penal, como la búsqueda en un vertedero de un cuerpo, restos y efectos de un delito, deben ser abonados por la Administración competente en materia de justicia, sin perjuicio de que dicha Administración pueda luego solicitar al órgano judicial su inclusión en las costas, sobre lo que habrá de resolver en atención a las circunstancias del caso. 

El caso resuelto tiene su origen en una factura por valor de 1,4 millones de euros presentada por la mercantil U.T.E. Planta R.S.U. Pinto a la Comunidad de Madrid por los costes de la búsqueda de un cuerpo, restos y efectos del delito en un vertedero de Pinto, ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda. 

La Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid devolvió la factura presentada por la empresa para que ésta la enviase al juzgado que había ordenado la búsqueda con el fin de que las incluyera en la tasación de costas que se practicara, para que se hiciera cargo quien fuese condenado en su día. 

U.T.E. Planta R.S.U. Pinto recurrió la resolución administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en una sentencia estimó su recurso y acordó que la Administración autonómica tenía que asumir los costes de la búsqueda en el vertedero al tratarse de gastos necesarios para el funcionamiento, puesta en marcha y consecución de los objetivos de la Administración de Justicia. 

El Tribunal Supremo desestima ahora el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia recurrida y resuelve que dichos costes corresponden a la Administración competente. 

De lo contrario, se causaría a quien hubiese cumplido con su obligación de prestar colaboración a los jueces o tribunales “un grave perjuicio consistente en el impago o en un retraso indeterminado en el abono de los costes que no tiene obligación legal de soportar, tanto más cuanto que es obligación de la Administración competente el poner todos los medios a su alcance para garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia”, subraya el tribunal. 

Y si eso es así, indica la Sala, “no hay ninguna razón para que cuando dicha colaboración suponga necesariamente un coste, el mismo quede diferido a un momento posterior a la prestación de dicha colaboración o, incluso, que quede expuesto a la eventualidad de que no hay finalmente sentencia condenatoria, que no se acuerde condena en costas o que el condenado sea insolvente”. 

La Sala explica que tiene razón el TSJ de Madrid ya que, cualquier otra interpretación, como la planteada por la Comunidad de Madrid, “aboca a consecuencias indeseables y contrarias al mandato constitucional de obligada colaboración con jueces y tribunales en el curso del proceso expresamente contenido en el artículo 118 de la Constitución, mandato recogido asimismo en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. 

Añade que no cabe duda de que la obligación de dicha colaboración de poderes públicos y ciudadanos con jueces y fiscales es “inmediata, en el curso del proceso dice el precepto constitucional, pues de lo contrario se vería afectado el buen funcionamiento de la Administración de Justicia”. 

Por otra parte, la Sala precisa que lo anterior no impide que tales gastos puedan ser incluidos en las costas del proceso penal, pero, en todo caso, habrá de ser el órgano sentenciador el que determine si unos determinados gastos han de ser considerados costas en el asunto concreto de que se trate. 

Concluye que, con ese fin, la Administración podrá dirigirse al órgano judicial sentenciador solicitando que le sean compensadas las cantidades abonadas en ese momento y deberá estar a la decisión judicial sobre la inclusión o no de tales gastos en las costas atendiendo a las concretas circunstancias del caso.

Fuente: www.poderjudicial.es

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