EL VERAZ
Noticias de España, Málaga y la América Española
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

El TSJ de Navarra anula la condena de seis meses de suspensión de empleo a un guardia civil y ordena volver a dictar sentencia

by ElVeraz septiembre 17, 2021
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra absolvió al agente del delito de detención ilegal, pero le condenó por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual del que no estaba acusado. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que se vulneró el principio acusatorio ya que los citados delitos son heterogéneos

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una condena de 6 meses de suspensión de empleo público impuesta por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra a un guardia civil que detuvo a una camarera tras una discusión por haberle servido mal el café.  

La Sección Primera de la Audiencia absolvió en abril al guardia civil del delito de detención ilegal, por el que estaba acusado, pero le condenó por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, del que no estaba acusado. Los magistrados consideraron que imponerle un delito distinto no alteraba el principio acusatorio, ya que ambos delitos afectan a la libertad.  

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha estimado el recurso de la defensa, que alegó la vulneración del principio acusatorio ya que los citados ilícitos penales son delitos heterogéneos.   

Por este motivo, en la sentencia, contra la que no cabe recurso, la Sala ordena que los mismos magistrados de la Sección Primera vuelvan a dictar sentencia sobre la prueba practicada y los delitos imputados.   

Los hechos ocurrieron sobre las 22 horas del 27 de julio de 2019. Una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, compuesta por dos agentes, paró en el bar del área de servicio de Legarda a tomar un café. El procesado pidió uno solo, largo y con hielos. Disconforme por cómo lo había servido, se inició entre ambos una discusión. Él pidió la hoja de reclamaciones y, según la sentencia, no consta que le fuera entregada en ningún momento.   

El guardia civil también le pidió el DNI y ella le dijo que no lo tenía, entregándole su carné de conducir. La sentencia recoge que durante el intercambio de palabras se generó “un ambiente tenso” en el lugar, donde cenaban varias personas.  

El agente pidió a la mujer que saliera fuera y, una vez allí, según la resolución judicial, ella le habló de forma airada. Los clientes salieron, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión, y así se generó un ambiente que el guardia consideró que podía alterar el orden, por lo que detuvo a la camarera La condujo al cuartel de Puente la Reina, donde quedó en libertad a las 2.20 horas.  

Los hechos probados no conllevan necesariamente a la absolución  

El recurso de apelación interpuesto por la defensa cuestionó inicialmente la procedencia de la condena realizada por la perpetración de un delito cometido por funcionario público contra las garantías constitucionales. Consideró que la condena vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y el principio acusatorio, ya que el citado delito y el delito de detención ilegal, por el que se formuló acusación, “son delitos heterogéneos”.  

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la alegación formulada por la parte recurrente en cuanto a imposibilidad de realizar un pronunciamiento condenatorio por el tipo penal que recoge el fallo impugnado debe ser estimada, “ya que la condena por la autoría de un delito heterogéneo a aquel por el que se formuló acusación no puede mantenerse”.  

No obstante, prosigue la Sala, aun admitiendo los hechos probados recogidos en la sentencia, los mismos no suponen necesariamente la libre absolución pretendida por la defensa.   

Según el Tribunal, la sentencia impugnada valora que “se ha constatado una desproporción evidente en la detención”, si tenemos en cuenta que el desencadenante inicial fue un hecho de naturaleza privada, que no afectaba al servicio público y, en definitiva, con el carné de conducir la camarera se identificó. Además, añade, tampoco consta que incurriese en una desobediencia que amparase una detención, una medida que, al ser restrictiva de un derecho fundamental como la libertad, “debe ser interpretada restrictivamente y con criterios de proporcionalidad.”  

Asimismo, la sentencia concluye que en ningún momento se constató que hubiera acometimiento por parte de la mujer, que en todo caso ya se había identificado con su carné de conducir e incluso se había demostrado su identidad por el agente que acompañaba al acusado.   

De igual forma, tampoco se consideró probado que en algún momento la trabajadora alentase a los clientes para provocar una situación hostil, ni que realizase ella directamente actos que pudiesen alterar el orden público.  

Por todo lo expuesto, el TSJN estima procedente la anulación de la sentencia recurrida con devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial con la finalidad de que sea dictada una nueva resolución “supliendo las omisiones valorativas apreciadas con plena libertad de criterio”. 

Fuente: www.poderjudicial.es

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

El Tribunal Supremo condena al director y editora...

diciembre 18, 2025

El CGPJ aprueba la reforma del reglamento que...

diciembre 18, 2025

El Tribunal Supremo resuelve que se impongan las...

diciembre 17, 2025

El CGPJ considera necesario el ingreso de 367...

diciembre 16, 2025

El TSJCV deniega suspender cautelarmente los servicios mínimos...

diciembre 12, 2025

Andalucía. Aprobado el decreto de bolsas de interinos...

diciembre 11, 2025

La Sala Apelación de la Audiencia Nacional absuelve...

diciembre 11, 2025

Condenados a seis años de internamiento los dos...

diciembre 11, 2025

Félix Bolaños asiste a la reunión del Patronato...

diciembre 10, 2025

El Gobierno aprueba el nombramiento de Teresa Peramato...

diciembre 10, 2025

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Instituto Cisneros. Premio España para trabajos de jóvenes

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Uganda, sacerdote desaparecido está detenido ilegalmente

    diciembre 18, 2025
  • EE.UU.-Venezuela, Trump impone el bloqueo total de los petroleros sancionados

    diciembre 18, 2025
  • RD Congo, continúa la ofensiva en Sud Kivu. Más de cien mil niños desplazados

    diciembre 17, 2025

Noticias mas leídas

  • 1

    VOX recurre el pasaporte covid en Ceuta por atentar contra los derechos fundamentales

    diciembre 31, 2021
  • 2

    Todos los centros educativos públicos de Fuengirola mejorarán la climatización de sus aulas durante este curso escolar

    diciembre 3, 2025
  • 3

    VOX plantea una reestructuración urgente de LIMASAM ante el hartazgo vecinal por la falta de limpieza en Málaga

    julio 31, 2025

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid francisco franco fydu gibraltar español guerra civil ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía María Elvira Roca memoria histórica Michael Reckling Pedro Sánchez pegatina blas infante PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia